Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 4 de Marzo de 2016, expediente CSJ 000021/2013(49-I)/CS001

Fecha04 Marzo 2016
Número de expedienteCSJ 000021/2013(49-I)/CS001
Número de registro148230630

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “I.E.R.I.C. C/ FERRO, SERGIO ALBERTO S/ EJEC. FISCAL”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “I.E.R.I.C. C/ FERRO, SERGIO ALBERTO S/ EJEC. FISCAL” (E.. N° 21/2013/(49-I)/CS1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2015 que dispuso hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento (fs. 82).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F. –E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo :

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2015 que dispuso hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento (fs. 82).

  2. Que a fs. 25/26 el señor Defensor Público Oficial interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 6 de junio de 2007, obrante a fs, 24vta. de autos, mediante el cual se dispuso: “//doba, junio 6 de 2007. Agréguense los ejemplares de edictos acompañados y dese intervención al señor Defensor Oficial conf. Art. 531, inc.

    1. párrafo 3 del CPCN”. FDO.: C.G. DE LASCANO – JUEZ FEDERAL”

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta el mismo a fs. 28/29vta. de los presentes obrados.-

  3. El recurrente expresa agravios manifestando que de las constancias de la causa se advierte que no procede la intervención de ese Ministerio de Ausentes por no configurarse ninguna de las hipótesis que Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23563566#148230630#20160307101055296 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “I.E.R.I.C. C/ FERRO, SERGIO ALBERTO S/ EJEC. FISCAL”

    prevé el art. 343 del CPCCN, es decir, no hay un domicilio ignorado por parte de quien reclama ante el órgano jurisdiccional un derecho, ya que el demandado fijo un domicilio especial a todos los efectos legales en calle B.R. 1066 – Bº Parque Liceo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR