Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2006, expediente Ac 95377

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.377 "I.P.E.N.S.A. c/ Calzado, G.. Exclusión de tutela sindical. R.. de queja".

//Plata, 12 de Julio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el pronunciamiento de este Tribunal que desestimó la queja sustentada en la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que el fallo atacado por dicha vía no revestía carácter definitivo –art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- (fs. 32 y vta. del legajo), el demandado dedujo el extraordinario federal (fs. 37/48 vta., id.).

    Corrido el traslado, la actora presentó la correspondiente contestación ante el Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata (fs. 156/157 de los autos principales) la que fue agregada por dicho órgano a la causa principal y elevada a esta Suprema Corte.

  2. Al respecto debe aclararse que, a los fines de computar los plazos para contestar el traslado de este remedio, ha de tenerse en cuenta la fecha de presentación del escrito ante esta instancia y no la de su recepción en el tribunal del trabajo (Ac. 91.912, 5-X-2005).

    Ello pues, lo encomendado al órgano mencionado por esta Corte es el diligenciamiento de la notificación, lo que no implica que el mismo sea competente para recibir el escrito que la parte se considere con derecho a deducir (conf. Ac. 91.912 cit.).

    Conforme a ello, resultando extemporánea la contestación del traslado (ver notificación de fs. 155 y vta. y cargo de fs. 159 del principal), desglósese el escrito obrante a fs. 156/157 del principal y resérvese en Secretaría a fin de ser devuelto a su presentante por mesa de...

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