Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 011630/2021/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

11630/2021

I., M. S. Y OTRO c/ F., W. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 5/6/2023 por el demandado y la Dra. C., patrocinante de la actora, y sus fundamentos, frente a la regulación de honorarios del 29/5/2023.

  1. La profesional apela por bajos los honorarios regulados a su favor. Postula, en breves palabras, que en virtud de las pautas arancelarias contenidas en los art. 16, 21, 39, 58 y cctes.

    de la ley 27.423 y a la base del cálculo estimado conforme los términos de la sentencia de estas actuaciones, se han regulado sus honorarios por debajo del mínimo establecido en la ley, a lo que suma las incidencias resueltas con costas al demandado. Formula los cálculos que estima pertinentes y hacen a su derecho, conforme las pautas otorgadas por la ley de arancel.

  2. Ahora bien, corresponde señalar que la base estimada por la letrada previo al pedido de la regulación de sus honorarios, reiterada en sus agravios, y que no mereciera réplica por parte del demandado, se ajusta a los términos de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 4/5/2023, por lo que será el punto de partida para el estudio de los honorarios.

    A su vez, y en cuanto a los postulados formulados respecto de las incidencias resueltas, se destaca que si bien el juez no efectúo distingo al respecto, señaló que los honorarios de la profesional abarcaban la labor desarrollada por la peticionante desde el inicio de la demanda hasta la finalización de las actuaciones, por lo que no puede señalarse que no han sido consideradas. Sin embargo, tales las cuestiones e incidencias serán consideradas por este Tribunal al momento del estudio de los emolumentos, con arreglo a las pautas generales contenidas en la ley de arancel y el art. 33 de la ley 21.839, atento la observación Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    que el art. 5 del decreto n° 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley 27.423.

    Por lo demás, debe recordarse que deben ser evaluadas por los jueces, la naturaleza y complejidad del asunto, la índole,

    extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, para arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

    Así,...

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