Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente Rc 120184

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.184 "I. ,M.P. contraM. ,G.D. . Incidente de Alimentos y Ac. 1M. ,D.G. c/I. ,M.P. s/ Inc. cesación cuota alimentaria".

//Plata, 29 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, tratando en forma conjunta los incidentes "M. ,D.G. c/I. ,M.P. s/ incidente de cesación de cuota alimentaria" e "I. ,M.P. c/M. ,G.D. s/ incidente de alimentos", modificó la decisión del juzgador de origen y dispuso la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de la señoraM.P.I. y la elevación de la vigente en favor de los menoresP. ,I.M. yH.G.M. , fijándola en la suma de $15.000 para cada uno de ellos (fs. 300/311 y 373/382 del incidente de cesación; 1365/1376 y 1455/1464 del incidente de aumento).

    Frente a ello, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley: la señoraI. en el incidente de cesación -fs. 396/401 del expdte. n° 58.790- y el alimentante en ambas causas -fs. 405/414 y 1497/1504, expdtes. nros. 58.790 y 69.943, en similares términos-. La alzada concedió todas las vías articuladas (fs. 417 y 1509, expdtes. cits. respectivamente).

  2. En cuanto al cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos, cabe señalar que no resulta aplicable alsub lite-donde las impugnaciones han sido deducidas por la ex cónyuge en relación a la cesación de la cuota fijada a su favor y por el alimentante en cuanto a la establecida en favor de sus hijos- el precedente de esta Corte Ac. 93.508 (resol. del 5-III-2008) citado por la Cámara en la oportunidad de conceder las vías revisoras articuladas, toda vez que lo allí resuelto -por mayoría- en relación al monto del juicio y el depósito previo se refiere a supuestos en que se recurre en interés del menor alimentado, situación diversa a la aquí planteada (conf. doct. Ac. 101.449, resol. del 15-IV-2009; C. 113.740, resol. del 12-X-2011; C. 118.171, resol. del 27-XI-2013; C. 120.303, resol. del 28-X-2015; C. 120.544, resol. del 30-III-2016).

    Sentado ello, respecto del recurso incoado por la señoraI. se observa que la misma, al deducir el remedio extraordinario, denunció la existencia de un beneficio de litigar sin gastos en trámite, el cual corre por cuerda y fue remitido a esta sede (v. fs. 396 vta.).

    Así, en vista del camino emprendido por la interesada, cabe señalar que este Tribunal ha establecido en el precedente registrado como Ac...

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