Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 021209/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

21209/2018

I., M. L. Y OTROS c/ M., C. D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de julio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia del 30.04.2021

    mediante la cual la Magistrado de primera instancia fijó la cuota alimentaria que debe abonar el demandado C. D. M., a favor de sus hijos L.M. (nacida el 28.07.2010) y S. M.

    (nacido el 13.06.2011), en la suma mensual de $

    38.000 con más el pago directo de la cuota del colegio, matrícula, comedor, catequesis,

    campamentos, libros, útiles, uniformes, club y medicina prepaga, y le impuso las costa del proceso, se alza el nombrado.

    Funda su recurso de apelación con el memorial de fecha 21.05.2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 05.06.2021.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara, a través del dictamen de fecha 07.06.2022, adhiere a los fundamentos expresados por la actora al contestar los agravios del apelante y solicita se confirme la sentencia recurrida.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis (art. 386 CPCCN).

  3. Se agravia el demandado por cuanto sostiene que la Magistrada de grado no consideró

    al momento de fijar la cuota alimentaria que los hijos de los litigantes viven la mitad de la semana con cada uno de ellos, sin embargo dice que abona la totalidad de los conceptos de salud, educación, libros, uniformes, vestimenta,

    salidas, vacaciones, importando la fijación de las sumas en dinero, menoscabar el principio establecido en la ley en cuanto dispone que ambos progenitores deben contribuir con las necesidades de sus hijos. Indica que la actora vive en un inmueble perteneciente a una sociedad integrada por ambos litigantes, por lo que no abona alquiler, además de recibir una renta de un departamento de la que es propietaria,

    ubicado en esta Ciudad. Afirma que la sentencia pone sólo en cabeza del apelante el sustento absoluto de sus hijos. Aduce que la cuota fijada es excesiva, pero no en cuanto a su importe,

    sino por su destino. Si bien reconoce que desde hace tiempo viene pagando los ítems antes aludidos y una suma de dinero mensual, sin requerimiento judicial, asevera que la sentencia ha excedido lo peticionado en la demanda.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Cuestiona los honorarios fijados por elevados al igual que las costas, pues la demanda ha prosperado en forma parcial.

    Por su parte, la actora señala que la cuota fijada en la sentencia definitiva de $ 38.000,

    en relación a la pensión provisoria establecida en el mes de septiembre de 2020 de $ 28.000, no importa más que mantener el poder adquisitivo de la pensión alimentaria en función al proceso inflacionario imperante en los últimos años.

    Afirma que los litigantes no poseen los mismos recursos económicos, siendo que el apelante cuenta con una cantidad importante de inmuebles locados y otras actividades comerciales,

    mientras que ella trabaja de esteticista en forma autónoma, lo que evidencia una desproporción económica entre las partes.

    También resiste los argumentos de su contraria en cuanto a las costas y honorarios fijados en la sentencia apelada.

    A su turno, la Defensora de Menores de Cámara sostuvo que la suma establecida en la sentencia recurrida resulta razonable para la atención de los niños menores de edad, máxime teniendo en cuenta los gastos acreditados, la diferencia de ingresos que existe entre ambos progenitores y el nivel de vida que transitan sus representados. En cuanto a la imposición de costas, señala que en este tipo de juicios,

    deben recaer sobre el alimentante, pues lo contrario significaría gravar la pensión fijada Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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