Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003453/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.453/15/CA1 “I.M.L. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nacion s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 64/65, contra la sentencia de fs. 56/61, cuyo traslado no fue contestado y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 62 y a fs. 65, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo impetrada y condenó a Unión Personal a brindar a la Sra.

    M.L.

  2. la cobertura integral del 100 % del tratamiento de fertilización asistida (FIV) en la “Institución Gestar Asistencia SRL”, con ovodonación de gametos y la medicación pertinente, conforme la prescripción médica y en los términos de la ley 26.862. Aplicó las costas a la demandada vencida.

    Tal decisorio fue apelado por Unión Personal, quien alega que no ha negado la cobertura del tratamiento prescripto a la actora, pero que, no le corresponde cubrir el 100% de la medicación que requieran los donantes.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que el objeto de la ley 26.862 es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1°), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo 2°), y se determina que tienen derecho a acceder a aquéllos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7°). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #27178193#165616240#20161102152954303 obligatorias para sus afiliados o beneficiarios, determinando su inclusión en el PMO, como así también ofrecer la “cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas…” (artículo 8°).

    En esta cuestión referida a la cobertura de los medicamentos y dado los términos en los cuales la demandada ha dejado planteada su queja, se advierte que dicha norma se refiere a la medicación que deben recibir las personas afiliadas que se sometan al tratamiento de fertilización asistida y no así la de los donantes.

    Esta interpretación resulta de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR