Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003453/2015/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.453/15/CA1 “I.M.L. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nacion s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 64/65, contra la sentencia de fs. 56/61, cuyo traslado no fue contestado y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 62 y a fs. 65, y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo impetrada y condenó a Unión Personal a brindar a la Sra.
M.L.
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la cobertura integral del 100 % del tratamiento de fertilización asistida (FIV) en la “Institución Gestar Asistencia SRL”, con ovodonación de gametos y la medicación pertinente, conforme la prescripción médica y en los términos de la ley 26.862. Aplicó las costas a la demandada vencida.
Tal decisorio fue apelado por Unión Personal, quien alega que no ha negado la cobertura del tratamiento prescripto a la actora, pero que, no le corresponde cubrir el 100% de la medicación que requieran los donantes.
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En primer lugar, corresponde señalar que el objeto de la ley 26.862 es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1°), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo 2°), y se determina que tienen derecho a acceder a aquéllos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7°). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #27178193#165616240#20161102152954303 obligatorias para sus afiliados o beneficiarios, determinando su inclusión en el PMO, como así también ofrecer la “cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas…” (artículo 8°).
En esta cuestión referida a la cobertura de los medicamentos y dado los términos en los cuales la demandada ha dejado planteada su queja, se advierte que dicha norma se refiere a la medicación que deben recibir las personas afiliadas que se sometan al tratamiento de fertilización asistida y no así la de los donantes.
Esta interpretación resulta de lo...
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