Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 005261/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 5261/2021

  1. M. J. C/ OSDEPYM Y OTRO S/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-

    Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas - OSPAÑA y OSDEPYM- los días 13 y 14 de diciembre de 2021, según su orden, -allí fundados y replicados por la parte actora con sendas presentaciones del 22 de febrero de 2022 (en todos los casos,

    con arreglo a la acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2)-

    contra el pronunciamiento dictado el 9 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  2. En la resolución cuestionada, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el señor M.J.I. en su presentación inaugural, y ordenó a la OBRA SOCIAL DE LOS

    INMIGRANTES ESPAÑOLES Y DE SUS DESCENDIENTES

    RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA -en lo sucesivo,

    OSPAÑA- y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y

    MONOTRIBUTISTAS -de aquí en más, OSDEPYM- proveer un sensor de glucosa FreeStyle Libre del laboratorio Abbott ®, incluyendo el lector,

    aplicador y sensores necesarios para control de glucemia y su recambio cada 14 días con arreglo a la indicación de la médica que lo atiende, hasta tanto se resuelva la cuestión sustancial.

    Contra esta decisión se alzan las emplazadas. La primera de ellas cuestiona la procedencia de la vía de amparo. Seguidamente, sostiene que no parte no ha vulnerado las normas vigentes. Afirma que no existió de su parte ni denegatoria, ni reticencia ni ningún otro supuesto acto lesivo de los derechos del amparista. Esgrime que la entidad no está obligada a proveer el dispositivo requerido por el afiliado, pues no se encuentra incluido en los preceptos de la ley nº 23.753 y sus decretos reglamentarios. Cuestiona que la médica no haya considerado la normativa aplicable al caso al momento de prescribir el medidor de glucemia externo, así como las facultades que se arroga el magistrado al avanzar por sobre lo dispuesto por el legislador.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Expone los principios rectores en el financiamiento de las obras sociales. Alega que no se presenta en el caso los requisitos esenciales para una medida cautelar como la requerida.

    La segunda interpuso contra la manda cautelar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En sus agravios cuestiona la coincidencia de la cuestión cautelar con la sustancial. Sostiene que el magistrado debió extremar los recaudos que hacen a su dictado favorable.

    Expone que el actor es afiliado de OSPAÑA y que, en virtud de un convenio celebrado entre las obras sociales, su parte le cubre determinadas prestaciones,

    quedando a cargo de la obra social de origen las prestaciones vinculadas con la enfermedad que aquél presenta (provisión de insulina y tiras reactivas). Alega que el sensor pretendido en la demanda no se encuentra incluido dentro de las prestaciones que deben proveer, cumple la misma función que las tiras reactivas que se encuentran incluidas en la resolución ministerial nº 423/2018 y lo único que evita es hacer la puntura con una lanceta en el pulpejo del dedo.

    Destaca que no se presenta el peligro en la demora, pues el actor cuenta con el sistema tradicional de control de la glucemia.

    Corrido los traslados correspondientes, la parte actora los replica de conformidad con los fundamentos desarrollados en las presentaciones mencionadas en el visto, a los que el Tribunal se remite por razones de brevedad.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar que, en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. CSJN, Fallos: 278:271; 291:390, entre otros). Sin examinar aquellos planteos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso.

    Del mismo modo, resulta pertinente recordar que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (confr. CSJN, Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537

    y 307:1121 entre otros).

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Cabe aclarar, además, que la Sala abordará las críticas esgrimidas por las recurrentes que sean comunes de manera conjunta y por separado aquellas que no lo sean.

  4. OSPAÑA alega que no corresponde aplicar a su parte el proceso de amparo previsto en la ley nº 16.986, pues su está dirigido contra actos de la autoridad...

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