Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 036217/2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

I, M D c/ R A y otro s/ daños y perjuicios

Exp. N° 36.217/2016;

Juzgado N° 72

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “I, M D c/ R, A y otro s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

Ambas partes apelaron la sentencia dictada el día 21/04/21 (fs. 190/196), que hizo lugar a la demanda.

Decisión relativa al hecho que tuvo lugar el día 5 de junio de 2014, cuando el Sr. A I (padre de la actora) se disponía a cruzar a pie la calle H.I.(.Y.) de esta ciudad, en su intersección con L. Y mientras realizaba el cruce fue embestido por el automóvil VW Fox, dominio GCR 737, conducido por la demandada,

quien transitaba por L y giró hacia H.Y.. El accidente provocó la muerte del Sr. I.

El juez enmarcó la cuestión en la órbita del art. 1113 del Código Civil -atento la fecha en que ocurrió el accidente- y, dentro de ese marco objetivo, asignó un 20% de responsabilidad en cabeza de la víctima y el 80% restante a cargo de las accionadas.

Tanto los agravios de la parte actora, de fecha 15/02/22,

como los expuestos por las accionadas el día 10/02/22, versan sobre la atribución de responsabilidad y la cuantía de los rubros otorgados en la sentencia por incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y lo decidido en torno a intereses.

Fecha de firma: 26/05/2022

Alta en sistema: 27/05/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

II.-

Frente a la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa, éste debe alegar y probar alguna de las circunstancias eximentes previstas. Es un problema de adecuación causal, si se quiere, de balance entre el riesgo que significa la circulación automotriz en confronte con la conducta de la víctima o terceros y el daño recibido.

A raíz del hecho se instruyó la causa penal caratulada “R

A F s/ Homicidio Culposo” (Expte. n° CCC 35902/14), que en este acto tengo a la vista en fotocopias certificadas.

Del acta obrante a fs. 1 de dichas actuaciones, surge que el C. a cargo de la Comisaría n° 44 tomó conocimiento a través del Departamento Federal de emergencias, vía trunking (sic), que en la calle I., intersección con calle L, se habría producido el deceso de una persona mayor de edad a raíz de haber sido embestida por un automóvil. Acudió al lugar el Agente R, quien constató que se trataba de una persona anciana que había sido embestida por el automóvil VW modelo CrossFox, dominio GCR737 color gris, conducido por la Sra. R. La víctima fue identificada como A I, de 93 años de edad,

padre de la aquí accionante.

El agente relató que al parecer el accidente se produjo “cuando el rodado circulaba por la calle L. y al llegar a la intersección con la calle I. gira hacia la izquierda atropella al anciano el cual se disponía a cruzar la calle I., producto del golpe cae pesadamente sobre la cinta asfáltica perdiendo la vida”

(sic).

A fs. 4 obra de la CP el croquis elaborado por el Agente R, donde ubicó a los partícipes del hecho. Se observa claramente la posición final del vehículo, que embistió al peatón al efectuar la maniobra de giro para incorporarse a Y..

Fecha de firma: 26/05/2022

Alta en sistema: 27/05/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

A fs. 87/88 del expediente penal se agregó el informe pericial ingenieril. El perito forense examinó el auto y manifestó que presentaba rotura del acrílico de luces delantera izquierda con remoción de suciedad en el ángulo delantero izquierdo del paragolpes delantero por contacto contra cuerpo blando. Respecto del lugar del hecho, informó que la intersección no poseía semáforos ni sendas peatonales y no se apreciaron huellas de frenado o roces en el pavimento que indiquen la posición del contacto entre peatón y rodado. Se observó una mancha rojiza delante por delante del rodado.

Se realizó croquis a fs. 88. La sección de criminalística móvil también elaboró un croquis a fs. 119.

La Sra. R prestó...

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