Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 087461/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.I., M.c.P., A. A. s/ALIMENTOS J. 102 SALA G Relación Expte. n° 87461/2015/CA1 Buenos Aires, de julio de 2019.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de la sala con motivo del recurso del demandado contra la imposición de costas a su cargo contenida en la sentencia de fs. 340/344. También existe apelación contra los honorarios regulados en el mismo pronunciamiento (conf. memorial de fs. 347, sin respuesta).

    A fs. 376/377 obra el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. El principio rector que rige en la materia es que en procesos de alimentos las costas se encuentran a cargo del alimentante. El carácter asistencial de la prestación alimentaria determina que aquéllas deban ser impuestas al demandado, con el fin de no afectar -de modo indirecto- la adecuada atención de las necesidades del alimentista (esta sala, r. 573.820 del 8/6/11).

    Por ello, teniendo en cuenta el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el recurso no tendrá favorable acogida pues de otro modo se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender sus necesidades por la prestación alimentaria (conf. B., G.A.". jurídico de los alimentos" págs. 366/367, Ed.

    Astrea; CNCiv., esta S. r. 509.862, entre muchos otros).

    Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la representante del Ministerio Publico de Cámara, SE

    RESUELVE:

    1. -) Confirmar la imposición de costas contenida en la sentencia de fs. 340/344; sin costas de alzada por no haber mediado actividad de la contraria en el recurso. 2.-) En atención al monto del Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #27815597#239072215#20190710113958224 proceso; considerando la calidad, extensión y mérito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR