Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Mayo de 2020, expediente CIV 045652/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

45652/2013

I. A.M.c.A. A.M. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “I., A.M.c.A., A.M. y otro s/ Daños y Perjuicios”. habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 561/571, que admitió la demanda, apelaron la actora, el codemandado T., “O.C.A.d.S.S., el coaccionado M.E.R.O. y la “C. d. S. L. M. A. SA”. Los agravios obran a fs. 624/627, 628/630 y fs. 631/638, los que fueron contestados a fs.

643/644, fs. 646/650, fs. 651/652 y fs. 653/655 respectivamente.

I.A..

La actora, A.M.

I. reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 5 de junio de 2012, siendo las 11 horas aproximadamente. Destaca que caminaba por la vereda de la calle M.Q. (hacia la intersección con la calle P.P.) de la localidad de Quilmes, cuando luego de haber realizado un trámite en el Registro de la Propiedad Automotor N° 2, observó que un automóvil marca V.G., conducido por la coaccionada A.M.A., fuera de control, se subió a la vereda y transitó por ella alrededor de unos cincuenta metros hasta atropellarla. Señala que la conductora del vehículo no frenó ni realizó ninguna maniobra para evitar la colisión. Refiere que como fruto de la brusca embestida dio dos giros Fecha de firma: 12/05/2020

Alta en sistema: 13/05/2020

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

en el aire y cayó sobre la vereda en estado semi-inconsciente sin que la Sra. A. se acercara a brindarle asistencia. Indicó que los vecinos del lugar llamaron al 911, posteriormente arribó una ambulancia y la trasladaron de urgencia al Hospital “Iriarte” de la misma localidad. Aduce que como consecuencia del impacto sufrió diversas lesiones por las que reclama A fs. 100/108 se presentó por medio de letrado apoderado, O. C. A.

  1. S. SA y contestó la citación en garantía. Destacó que a la fecha de ocurrencia del hecho, el rodado Peugeot 504, dominio --- se hallaba asegurado mediante la póliza n° ---, tomada por M.S.L. de una pormenorizada negativa de los hechos y de la documentación acompañada, brindó su versión de los hechos.

    Atribuyó la responsabilidad del suceso a la conductora del V.G. (A.M. A.), en tanto el codemandado T., al mando del rodado asegurado circulaba por la calle P.P. en forma reglamentaria cuando, al arribar a la intersección con la calle Q.,

    observó que la vía se encontraba expedita y continuó su marcha. Refirió

    que el Volkswagen conducido por A. se desplazaba a excesiva velocidad por la calle Q. y a pesar que el demandado C.R.T. ya se encontraba promediando el cruce de la intersección, aquella continuó la marcha del vehículo intentando adelantarse al paso del Peugeot 504 que,

    al advertir la temeraria maniobra de la Sra. A., frenó inmediatamente sin poder evitar embestir al Volkswagen y que, por la excesiva velocidad que llevaba, se precipitara hacia la vereda embistiendo a la actora. Endilgó la responsabilidad del suceso a la coaccionada A. al considerar que su desaprensivo accionar la causa exclusiva y excluyente de la colisión.

    Invocó la eximente de responsabilidad por culpa de un tercero por quien no debe responder. Ofreció prueba, impugnó los rubros reclamados y solicitó que se rechazara la demanda.

    A fs. 118/123, comparece por medio de letrado apoderado, la C. d.

    S. L. M. A. SA y contestó la citación en garantía. Reconoció la existencia de una póliza de seguro que ampara la responsabilidad civil respecto del vehículo V.G., dominio ---, que fue emitida a nombre de M. E.

    O. R. Luego de negar los hechos y la instrumental acompañada a la demanda, señaló que el accidente fue provocado por la culpa de un Fecha de firma: 12/05/2020

    Alta en sistema: 13/05/2020

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    tercero por el cual no debe responder, en el caso, el codemandado T.,

    conductor del Peugeot 504, en tanto consideró que su asegurada (A.M.

    A.) contaba con la prioridad de paso porque había transpuesto más de la mitad de la bocacalle. Refirió que en la misma demanda, la actora destacó que la Sra. A. circulaba a una velocidad prudente siendo colisionada en la parte posterior por el Peugeot 504

    A fs. 158 se decreta la rebeldía de la codemandada A.M. A.

    A fs. 159/160 concurre M.E.O.R. y contestó la demanda (fs. 164),

    adhirió a la respuesta brindada por la C. d. S. L. M. A. SA y explicó que es el propietario del rodado Volkswagen, dominio ---.

    A fs. 174, se presentó por parte C.R.T.. A fs. 176/186, compareció

    M.M.S. y contestó la demanda en términos similares en que lo hiciera O.

    C. A. d. S. SA. Refirió que es la propietaria del vehículo Peugeot 504,

    dominio ---.

    II. Sentencia.

    El J. de grado tuvo por acreditado que el accidente en el cual resultó lesionada la actora se produjo por la conducta que en la ocasión tuvieron los codemandados A. y T. Atribuyó el 80% de la responsabilidad a la codemandada A.M.A., conductora del V.G. (propiedad de M.E.O. y amparado por la M. A. SA) y el 20% al coaccionado C.

    F. T. (piloto del Peugeot 504 (propiedad de M.M.S. y resguardado por la póliza contratada con O.C.A.d.S., debiendo responder por los daños sufridos por la accionante que se encuentren en relación de causalidad adecuada con el hecho. Hizo extensiva la condena en forma concurrente a las citadas en garantía aludidas.

    Así admitió los resarcimientos por incapacidad física parcial y permanente en la suma de $ ---; daño psíquico en $ --- (incluido los gastos para el tratamiento psicológico recomendado por el perito); daño moral y estético en $ ---; gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad en $ ---. Sumas que devengarán intereses que se calcularán desde el día del hecho hasta la sentencia la tasa del 8% anual y a partir Fecha de firma: 12/05/2020

    Alta en sistema: 13/05/2020

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de ahí hasta el efectivo pago, la tasa activa, cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina, siguiendo los lineamientos de la doctrina plenaria sentada en autos “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta s/ Ds. y ps. (del 20/4/2009). Desestimó las partidas por tratamiento kinésico y gastos futuros.

    III. Los agravios.

    El pronunciamiento fue apelado por la actora que cuestiona: 1) El importe concedido por incapacidad física y daño psíquico. Indica que el Sr. J., al considerar el porcentaje de incapacidad sufrido y fijar el monto indemnizatorio, partió de la suma estimada por la accionante al demandar en el año 2013, para después aplicar un interés hasta la fecha de la sentencia y posteriormente un interés combinado de una tasa pura y la tasa activa. Señala que la suma reclamada no fue apreciada al momento de interponer la demanda, por el contrario, de tomarse como base, debió considerarse al momento de haberse producido las lesiones y ello hubiese significado una suma superior que estima en $ ---, solicita que la suma indemnizatoria se incremente a dicho importe a la fecha del accidente. Destacó que lo mismo ocurrió con el daño psíquico dado que el importe de la indemnización debió ser fijado en una suma no menor a los $ ---, al momento del hecho. 2) El incremento de las sumas concedidas por daño moral y daño estético a los importes de $ --- y $

    ---, a la fecha del accidente. 3) Los intereses fijados en la sentencia.

    Sostuvo que haber fijado una tasa pura hasta la sentencia y a partir de ahí, la tasa activa, no compensa íntegramente el perjuicio sufrido.

    Requirió que se la modifique y se aplique desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago la tasa activa de interés prevista en la doctrina plenaria sentada en autos “S.…”.

    El codemandado C.R.T. y O.C.A.d.S.S. impugnaron la sentencia en cuanto a la asignación de responsabilidad en el accidente.

    Consideran que de las pruebas producidas surge que el suceso ocurrió

    por la exclusiva culpa de la Sra. A.M.A. al conducir el rodado Fecha de firma: 12/05/2020

    Alta en sistema: 13/05/2020

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    V.G. (dominio ---) que no respetó la prioridad de paso del que circula por la derecha y la velocidad precautoria.

    El accionado M.E.R.O. y su compañía de seguros, L. M. A. SA

    también controvierten el pronunciamiento respecto de: 1) La responsabilidad asignada a la coaccionada A.M.A.. Señalan que ella, al mando del V.G., se encontraba finalizando el paso de la encrucijada formada por las calles Q. y P., cuando su rodado fue embestido a la altura de la puerta trasera derecha por el frente de Peugeot 504, comandado por C.T.R. que dicho impacto provocó

    que la conductora de aquél rodado (A.) perdiera el control de su vehículo ascendiendo a la vereda de la calle Q. y colisionando a la reclamante. Cuestiona la declaración del testigo C., en tanto existen divergencias entre el testimonio brindado en sede penal y el expuesto en estos obrados y porque declaró a propuesta de la accionante. Sostienen que la prioridad de paso alegada por T. no se aplica en autos porque rige...

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