Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Noviembre de 2014, expediente CIV 098993/2010/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 98.993/10. “I, M C c/ G, O s/ aumento de cuota alimentaria”.

Juzgado 83.

Buenos Aires, de noviembre de 2.014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones arriban a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

    248/9 contra la resolución de fs. 241. Funda sus agravios el apelante a fs. 248/9, los que fueran replicados a fs. 251/2.

  2. La resolución bajo recurso, luego de aprobar la liquidación del crédito adeudado en concepto de alimentos devengados durante la tramitación del proceso, admite su pago en cuotas, en orden a lo normado por el artículo 645 del Código Procesal y, a tal efecto, fija diez (10) cuotas suplementarias, mensuales y consecutivas de ocho mil novecientos treinta y siete pesos con noventa y ocho centavos ($8.937,98), que deberá abonar el alimentante condenado, juntamente con la cuota alimentaria, en la misma forma y plazo a partir del mes de octubre de 2014.

    Las críticas levantadas por el apelante sostienen que la decisión en crisis transgrede ampliamente los límites fijados por el artículo 645 del Código Procesal, no guarda proporción con al cuota ordinaria en tanto prácticamente cuadriplica dicho monto (ver fs.

    249).

  3. En cuanto concierne a esta cuestión traída a conocimiento de la Sala, no deviene ocioso recordar que la franquicia que el artículo 645 del Código Procesal acuerda al alimentante a fin de que una vez aprobada la liquidación se fijen cuotas para responder al pago de alimentos atrasados, devengados durante la sustanciación del proceso, debe armonizarse con la pretensión de cobrar el monto del crédito en un lapso razonable y en el menor tiempo posible, con Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA arreglo a las circunstancias fácticas de cada caso; partiendo para su estimación de una cuidadosa ponderación del caudal de ingresos del alimentante, de la cuota ordinaria y del monto de la deuda acumulada.

    A tal efecto, dentro del límite establecido por el artículo 645 para establecer esta cuota (disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones) —el cual sólo rige cuando los ingresos del alimentante provengan únicamente de alguna de dichas fuentes—, el magistrado cuenta con amplias facultades para establecer el monto y el número de las cuotas suplementarias, conforme a su prudente...

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