Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 074627/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “Y. I.L.Y OTRO S/SUCESION AB-INTESTATO”

J. 46 SALA G RELACION CIV 74627/2016/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2017. PS fs. 40 AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el decisorio de fs. 29 por el cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en el presente proceso sucesorio, se alza el peticionario del trámite en virtud de los argumentos expresados a fs. 32/33.

    La cuestión se integra con el dictamen del fiscal de cámara de fs. 38 que propicia la confirmación de la resolución impugnada.

  2. Se destaca que el principio contenido en el art. 3284 del Código Civil (actual art. 2336 del Código Civil y Comercial), relativo a la competencia territorial del juez del último domicilio del causante, es de orden público y la jurisdicción respectiva no puede ser prorrogada (CNCiv., esta sala, r. 357.704 del 1/10/02 y r. 570.538 del 31/3/11).

    La norma, aplicable en razón de haber fallecido esta última el 19 de mayo de 2005, establece que la competencia territorial para conocer en el proceso sucesorio corresponde al juez de último domicilio del causante. Dicha disposición es de orden público y, como tal, improrrogable. Y si bien es posible apartarse de la previsión legal cuando median razones excepcionales de conexidad de sucesiones con comunidad de bienes y trámites, que aseguran una mayor economía procesal (cf. CNCiv., esta sala, r. 279671 del 4-3-82 y sus citas; r. 27459 del 2-3-87; r. 33158 del 28-10-87; r. 289630 del 7-4-2000; sala B, 27-11-90 en autos “L., O.A. s/suc.”. diario La Ley del 11-9-91; sala A, 18-10-99 en autos “G., A.J. s/suc.”, diario El Derecho del 6-4-00; sala K, expte. n° 37.437/15 del 11-8-15 Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #29012989#173172870#20170313120427067 entre otros), tales circunstancias no concurren en el caso; siendo insuficiente a ese fin el carácter invocado por el recurrente, en tanto alegado adquirente de un...

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