Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2023, expediente CCF 007608/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7608/2022

I.L.P. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS

AIRES HOSPITAL ITALIANO s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2023. MK

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fecha 19.10.22, que contó con la respuesta de la parte actora del día 26.10.22 y lo dicho por el Sr. Defensor Público Oficial en su dictamen del 2.11.22, contra la resolución de fecha 11.10.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, con caución juratoria que entendió prestada con la suscripción del escrito de inicio, ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Hospital Italiano,

    brindar a la Sra. I.L.P. la cobertura total de la siguiente medicación: T4 en ayuno; valsartan 160 según presión, Ecomperazol 40 en ayuno; carvedilol 25; atorvastatina; Donepezilo 5; Quetiapina 100, ¼ D-A-M-C; R. 26

    gotas x día, Furosemida 40 ½ lunes miércoles y viernes; Anemidox Ultra 10

    cm; Suplemento Ensure 2 x día y 180 pañales mensuales.

    Asimismo, dispuso que deberá dar cobertura de la internación en la “Residencia Castro Senior” bajo dos modalidades, a opción de la parte actora: a) con prestadores propios con cobertura al 100% o b) con prestadores ajenos con el límite cuantitativo de la suma mensual actualizada del arancel vigente según Resolución N° 428/99 (y sus modificatorias) del Ministerio de Salud para Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A”, más el 35 % por dependencia, debiéndose efectuar, en el caso que corresponda, el reintegro dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de la factura respectiva en la sede de la demandada. Todo ello,

    hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

  2. Contra dicha decisión se alzó la demandada. En primer lugar, cuestiona el alcance de la cobertura sobre aquellos medicamentos que Fecha de firma: 07/02/2023no corresponden al tratamiento de la patología discapacitante. En tal sentido,

    1. en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    sostiene que si bien algunos de los peticionados cuentan con cobertura 100%, no debe ser así respecto de la totalidad. Por eso, afirma que yerra el a quo en ordenar la cobertura integral de todos los fármacos requeridos ya que los medicamentos que no se encuentran relacionados a su discapacidad,

    conforme lo establecido en la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud,

    debieron ser reconocidos al 70% y rechazados los de venta libre, que no tienen cobertura por parte del sistema de salud para ningún paciente.

    Por otro lado, controvierte la verosimilitud en el derecho para obtener la internación en un centro ajeno a la cartilla y, a todo evento, para la aplicación del módulo de Centro de Día en la cobertura del geriátrico. Al respecto, aduce que el Magistrado no tuvo en cuenta que la paciente no tiene prescripción de actividad o tratamiento para ser llevado a cabo en un Centro de Día, más aún cuando ni siquiera cuenta con indicación de internación alguna suscripta por el equipo médico tratante de su parte. Además, resalta que se soslaya que de la documentación aportada por la propia parte actora no surge que la residencia cuente con Centro de Día o que esté realizando algún cobro extra por este concepto.

    Asimismo, rebate el argumento de peligro en la demora necesario para el dictado de este tipo de medidas precautorias, cuando su parte, tal como surge de la propia prueba adjunta por la actora, ya había autorizado a la paciente por vías de excepción un reintegro correspondiente al módulo de Hogar Permanente Categoría “C” vigente en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Discapacidad, cobertura que hoy asciende a la suma de $153.158. Ello, pese a que la actora se internó de manera inconsulta para luego solicitar la medida cautelar por la vía judicial.

    En base a lo dicho, plantea que la cautelar excede ampliamente las obligaciones legales del Plan de Salud de la Institución, por lo que solicita que se ordene el traslado de la paciente a un prestador propio de la Institución o en su defecto se adecúe la medida cautelar a los valores que corresponden a la residencia elegida (Hogar Permanente categoría “A” SIN

    centro de día). Caso contrario, explica que ese tipo de decisiones, que Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 7608/2022

    conllevan a la ampliación arbitraria de las prestaciones a su cargo,

    terminarán provocando un gran perjuicio al sistema de salud.

    El recurso fue replicado por la actora y por el Sr. Defensor Público Oficial en sus presentaciones de fecha 26.10.22 y 2.11.22.

  3. Así planteadas las cuestiones a resolver, por un orden lógico, comenzaremos con las quejas de la accionada que debaten la configuración de la verosimilitud en el derecho para el dictado de la cautelar.

    En lo que hace a este requisito, este Tribunal estima que los elementos de convicción actualmente recolectados en autos son suficientes para confirmar la decisión adoptada por el Magistrado de grado. Para así

    decidir, se observa, en primer término, que se encuentra acreditado que la Sra. PONTE, de 91 años, es afiliada a la demandada y posee certificado de discapacidad en virtud de su diagnóstico de “Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30, 1+). Incontinencia urinaria, no especificada. Incontinencia fecal. A. de la marcha y de la movilidad. Enfermedad de A.” (ver documental acompañada al escrito de inicio, en especial, DNI, carnet de afiliación y certificado de discapacidad).

    A su vez, con la constancia médica expedida por su médica tratante, especialista en geriatría gerontológica, Dra. Patricia L.

    QUINTANA, surge la necesidad de las prestaciones que aquí se reclaman,

    resaltando, en lo que aquí interesa, que se encuentra adaptada a la institución donde reside actualmente y a sus pares, como así que participa de actividades, yoga, música, terapia ocupacional, kinesiología y recreación (ver orden médica del 25.4.22 acompañada a la demanda). A lo que se suma que del propio certificado de discapacidad también surge la necesidad de “ASISTENCIA DOMICILIARIA- HOGAR- PRESTACIONES DE

    REHABILITACION. TRANSPORTE” (ver en la documental, el certificado emitido el 6.10.21. El resaltado es propio de la Sala).

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En función de ello, prima facie la prestación de internación en los términos ordenada aparece estrechamente vinculada al estado general de la demandante y a sus necesidades actuales. Así, el cuadro que presenta la Sra. PONTE y la necesidad de continuar en la residencia donde se encuentra adaptada autoriza a sostener que existe suficiente verosimilitud para acceder a la cobertura solicitada. Máxime, teniendo en cuenta que el Hospital Italiano no ha criticado en su responde la indicación terapéutica, sino que más bien centró su postura en la ausencia de obligación legal y contractual de brindar la totalidad de la cobertura solicitada.

    De allí que aquellos sustentos, si bien merecen ser atendidos, se enmarcan dentro de un complejo problema jurídico que no cabe dilucidar en el estrecho marco del proceso cautelar. Ello así, pues resulta vasto el conjunto normativo que regula los deberes de los entes sociales -de diferente naturaleza- respecto de la tutela del derecho a la vida y a la asistencia médica, por lo que no es esta la oportunidad para determinar los alcances de las obligaciones normativamente impuestas sobre la entidad demandada (conf. esta Sala, causa n° 12303/2021 del 29.3.22).

  4. Sentado ello, la controversia se plantea en cuanto a la procedencia de la cobertura de la prestación de internación en los términos ordenada cautelarmente por el Juez de grado (Hogar Permanente Categoría A –con Centro de Día, adicionando a dicha suma el 35% por dependencia) y en una institución ajena a la red de prestadores de la accionada.

    Puntualmente cuestiona el reconocimiento del módulo “Centro de Día” por considerarlo improcedente en autos.

    Ello así, concierne destacar que en el sub examine resulta aplicable la Ley N° 24.901, la que prevé prestaciones asistenciales cuya finalidad es brindar cobertura a los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación, atención especializada),

    como puede ser la prestación de hogar, en sus diferentes modalidades (arts.

    18 y 32 de la norma citada). Y si bien para ello resulta necesario que la persona no cuente con grupo familiar propio o que éste no sea continente, lo cierto es que de las constancias de la causa ha quedado -prima facie-

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 7608/2022

    acreditado que la internación de la actora no resulta ser una elección de ésta o su familia sino una consecuencia del avance propio de la enfermedad que padece (demencia en grado de Alzheimer), que provoca una dependencia total de terceros para sus actividades de la vida diaria. Además, su médica tratante ha indicado la necesidad de la amparista de estar internada en el instituto geriátrico cuya cobertura fue peticionada dado su adaptación a la institución y a sus pares (conf....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR