Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 061048/2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 61.048/2016

AUTOS: “O., L. y otros c/ S., F. L. s/ alimentos”

Juzgado nº 12

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución dictada por la señora jueza de la anterior instancia (fs. 859), el accionado interpuso reposición y apelación subsidiaria, las que fueron denegadas. Presentado el recurso de queja,

esta Sala lo admitió (fs. fs. 165/174).

Lucen agregados los fundamentos de la apelación (fs. 867/874) de los cuales se corrió traslado. Contestó la accionante y solicitó que se declare desierto el recurso. En idéntico sentido, lo hizo la señora Defensora Pública de Menores de segunda instancia, argumentando que la memoria del recurrente no constituye una crítica concreta y razonada a los fundamentos de la decisión que impugna (arg. arts. 265 y 266 del CPCCN, confr. fs. 962/963 fs. 958/959).

II- La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 14/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta,

en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso.

III- En la decisión apelada, la señora Jueza de grado intimó al señor S. “…para que en el plazo de dos días de cumplimiento con el acuerdo arribado por las partes, a fs. 501 y homologado a fs. 673, en el sentido que deberá proceder a alquilar la vivienda propuesta por la Sra. I.

L. O. u otra de similares características en el mismo barrio u alrededores de éste. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento injustificado y de dar intervención a la justicia penal a los fines de la investigación de...

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