Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 061048/2016/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

61048/2016

O.,

  1. L. Y OTROS c/ S., F. L. s/ALIMENTOS

J. 12

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

I- En la resolución dictada el 5 agosto de 2022, esta Sala hizo lugar a la queja deducida por el demandado, señor F. L. S. y concedió en relación el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el pronunciamiento recaído en la instancia de grado el 7 de julio de 2022.

Sobre la forma de concesión del recurso en el punto IV de la resolución dictada por esta Sala el 5 de agosto de 2022, realiza un planteo la parte actora lo que importa una reposición in extremis,

manifestando que al no determinarse con qué efecto se concedía aquél,

debía serlo con efecto devolutivo.

.II- Sobre la cuestión introducida, en primer término, corresponde destacar que las resoluciones dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso de revocatoria, en razón de su carácter definitivo, excepto cuando se trata de enmendar un error material o se recurre contra providencias de mero trámite suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva (conf. esta Sala in re: n°s 560.625/2010;

549.501/2012 entre otros).

En el caso, la pretensión no encuadra en ninguna de las situaciones de excepción mencionadas precedentemente, de ello se infiere que el rechazo del planteo articulado se impone.

A mayor abundamiento, cabe agregar que según el principio general establecido por el art. 243, tercer párrafo del CPCCN, el recurso de apelación procede siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo. El tema recurrido no cuadra en el supuesto indicado en la última parte del párrafo anterior, de ahí que no existen argumentos que logren conmover la regla general citada.

III- En virtud de lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el recurso de reposición “in extremis” deducido.

Regístrese de conformidad con lo establecido por el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría.

Fecha de firma: 26/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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