Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 044204/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 44204/2015 I., L. C/ S. M., M. A. A. S/ DIVISION DE CONDOMINIO Expte. n° 44204/2015 Juzgado n° 52 Recurso n° 44204/2015 Buenos Aires, de julio de 2016.- DM fs. 48 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 22/23 -aclarada a fs. 25-, por medio de la cual el juez de la instancia de grado impuso las costas del proceso al demandado, se alza este último en virtud de los argumentos expuestos a fs. 34/35, que merecieron respuesta de su contraria a fs. 37/38.

  2. Tiene dicho esta S. (vide, M., M.A. c/ M, L.M. s/

    División de Condominio, L. 482.217 del 20/7/2007) que el supuesto en estudio se encuentra comprendido, en términos generales, por el art. 68 del Código Procesal que establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado, pero agrega que, sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad. Más específicamente, el art. 70 del citado código dispone que no se impondrán costas al vencido cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose –de modo real, incondicionado, total y efectivo- a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.

    También sostuvo este colegiado en materia de división de condominio, que si quien demanda se vio precisado a recurrir a la vía judicial por la negativa de su condómino a partir privada o extrajudicialmente, y ello es acreditado en la causa, las Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27204432#157959763#20160715113931880 costas, de proceder en definitiva la división, deberán ser soportadas por el demandado por aplicación del principio general del art. 68 del Código Procesal, y aun cuando en la misma hipótesis, el demandado se allanare a la división judicial, corresponde la aplicación de las costas si dio motivo a la demanda por no avenirse a la división privadamente; en este supuesto, por aplicación del art.

    70, inc. 1º, del mismo Código, que exime de costas al vencido a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación (conf. C.N.Civ. Sala A, L.L.1984-D-149; ídem, S.F., L...

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