Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 078514/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
78514/2021
I., A. L. c/ D., J, L. s/ ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, 03 de junio de 2022.- MR
AUTOS Y VISTOS:
I- Vienen estos autos a fin resolver la apelación interpuesta en subsidio por el demandado, contra el pronunciamiento dictado a fs. 26,
punto 2, apartado II (18/11/2021). El recurso se tuvo por fundado mediante la presentación de fs. 27/29 (24/11/2021). Recibió réplica a fs.
67 (25/4/2022). La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 70/71 (20/5/2022).
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En la resolución cuestionada, el magistrado desestimó por improcedente el planteo de nulidad de la notificación de la demanda articulado por el señor J, L. D..
El apelante sostiene que la notificación debió efectuarse en su domicilio real, en tanto se trata de un planteo que abre una nueva acción.
Aduce, además, que la cédula electrónica deviene nula, en tanto no se transcribe la parte pertinente del proveído del 27 de octubre de 2021 –conf. art. 137, inc. 4 del CPCC-.
En función de lo expuesto, solicita se revoque la decisión de la anterior instancia y se disponga la notificación conforme lo prescripto por el art. 135, inc. 1 del CPCC. Subsidiariamente, requiere se declare la nulidad de la cédula y se corra nuevo traslado del incidente, a fin de poder ejercer su derecho de defensa.
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La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitó se declare desierto el remedio articulado por el emplazado, por no constituir el memorial una crítica concreta y razonada del fallo (conf. arts.
265 y 266, CPCC). A todo evento, solicitó su rechazo por las razones que esgrime.
La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.
De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que Fecha de firma: 03/06/2022
Alta en sistema: 07/06/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta Sala, Exptes. Nº
30129/2016, Nº 62.741/2017).
El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada cumple,
en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del...
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