Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 035587/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

35587/2022

I, L. O. c/ C, J. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos del Sr. Fiscal de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 5 de junio próximo pasado, que fue incorporado al sistema informático con fecha 7 del corriente mes y año, contra la resolución judicial dictada el 1 de junio de 2022.

    Mediante dicho pronunciamiento la Sra. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, ordena la remisión de estos obrados a la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de su ulterior tramitación.

    La apelante funda su recurso mediante la expresión de agravios del 10 de junio de 2022, que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 14 de dicho mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que existe contradicción en la resolución recurrida. Refiere que conforme el art. 4 de la ley 26.485 de “Protección Integral a las Mujeres”, es posible advertir la amplitud de formas en que la violencia puede manifestarse y admite que la ley las contempla como tales, atravesando los distintos ámbitos de la vida de una mujer, incluso una relación vecinal como la del caso en cuestión.

    Destaca que la violencia que el demandado ejerce contra su persona aparece comprendida dentro de los parámetros de la citada ley, por lo Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que la denuncia fue efectuada en la Oficina de Violencia Doméstica y de Género y remitida posteriormente a la justicia civil.

    Afirma que surge claramente del relato de los hechos que nos encontramos ante un caso de violencia de género y por lo tanto la declaración de incompetencia no hace más que generar un gravamen irreparable provocando una dilación innecesaria del proceso y una revictimización a su persona.

    Asimismo, agrega que la resolución vulnera su derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales en tanto ante una petición judicial obtuvo una respuesta que se aparta totalmente de la normativa aplicable al caso.

  3. En primer lugar, cabe señalar que para la...

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