Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Junio de 2018, expediente CFP 001180/2013/16/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1180/2013/16/CA3 CCCF- Sala I CFP 1180/2013/16/CA3 “I J R y otros s/ procesamiento”

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2 Buenos Aires, 6 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Auxiliar Oficial, J.M.V., en favor de R F G a fs. 45/48, por la defensa particular de C J B y H D G a fojas 50/54 y, por la asistencia letrada de J R I y W R a fs. 60/1 y 62/63, respectivamente, contra la resolución obrante a fs. 1/21 mediante la cual la Sra. Magistrada de Grado dispuso sus procesamientos sin prisión preventiva a la luz de los delitos de promover y facilitar la prostitución con ánimo de lucro -art. 126 del CP (ley 25.087)- y, respecto de los nombrados en segundo y tercer lugar, en concurso real con el delito de cohecho -art. 256 del CP-, y de los últimos dos imputados a la luz del delito de cohecho –art. 258 del CP- y, en cuanto mandó a trabar embargo sobre sus bienes por las sumas impuestas en los dispositivos II y IV.

    Por su parte, a fs. 44 el Sr. Agente F., Dr.

    F.D., hizo lo propio contra el dispositivo V del mismo auto, que dispuso el sobreseimiento de C N R en orden a los hechos que le fueran imputados.

  2. La Defensa Oficial de R F G, se agravio por entender que la conducta reprochada deviene atípica, pues no contiene los requisitos que demanda la figura penal en cuestión.

    Sostuvo que no hay prueba alguna que permita inferir que en local “Keops” se haya ejercido la prostitución. Recordó que sólo en el segundo allanamiento del inmueble con fecha 2/9/2012 se verificó la presencia de tres mujeres mayores de edad quienes, ante el personal Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31070952#208301813#20180606134044833 del Programa de Trata, refirieron no estar vinculadas con el delito investigado -fs. 1014/1029-. Asimismo, criticó que el hecho de que las mujeres contaran con una muda de ropa en una pequeña habitación del lugar no alcanza para probar la acusación recaída en autos.

    Desde otro punto vista, refirió que en caso de que se tenga por probado que en el local se llevaron a cabo actividades relacionadas con el ejercicio de la prostitución, no hay prueba de que ello hubiese ocurrido sin el consentimiento de las mujeres que se encontraban allí, por lo que la conducta reprochada resultó atípica en los términos de la antigua redacción de la norma aplicada.

    Finalmente, cuestionó por elevado el monto de embargo trabado sobre sus bienes.

    A su turno, la Dra. F., asistencia letrada de C.B. y H.G., sostuvo que los elementos probatorios reunidos no alcanzan para convalidar el delito que se les reprocha a los agentes policiales a la luz de los arts. 126 y 256 del CP.

    Explicó que tras la falta de mérito dispuesta a su respecto, no se han...

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