Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 007361/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7361/2019

I., O.J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 149/151 contra la imposición de costas decidida a fs.

144, cuyo traslado fue contestado a fs. 152/153; y CONSIDERANDO:

1. El señor juez, teniendo en cuenta el fallecimiento del Sr. I. denunciado a fs. 135/136, la conformidad prestada por la demandada y lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 143, declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso a la demandada (conf. fs. 144).

2. De tal decisión, en cuanto a las costas, se agravia la accionada. Sostiene que la sentencia en recurso deviene nula por no cumplir con los requisitos formales establecidos por el art. 161 del CPCC, en tanto impone las costas del proceso a su parte omitiendo aplicar la legislación particular del caso. Asimismo, señala que su parte no puede ser calificada como “vencida” toda vez que no se ha hecho lugar “in totum” a la pretensión esgrimida por la actora, razón por la cual, entiende que no debe ser condenada en costas dado que no existe un examen adecuado de las circunstancias de la causa. Por último, destaca que su parte está eximida de la imposición de costas toda vez que resulta aplicable el art. 14 de la ley 16.986, en la medida en que otorgó la cobertura solicitada antes de reproducir el informe circunstanciado del art. 8 de la ley citada (conf. fs. 149/151).

3. Ello sentado, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las Fecha de firma: 04/02/2021

Alta en sistema: 08/02/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así

también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó

para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S.,

causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05,

9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09,

11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08 del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15,

entre otras; esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01 del 28.11.02, 73/02

del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).

Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación...

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