Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Agosto de 2019, expediente CIV 050239/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

I.J.C.C.. S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS Nº 50239/2016 –Juz 101-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “

I.J.C.C.. S. A Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nº 50239/2016, respecto de la sentencia corriente a fs. 268/271, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

I. RACIMO DUPUIS.

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I. El actor, por medio de su apoderado, promovió demanda contra el Sr. A.D.S. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 2 de febrero de 2016.

Relató, al iniciar la presente acción, que ese día circulaba en la moto marca Honda XR 150, dominio 653 LIX, por el carril rápido de la Av. C. de esta Ciudad. A la altura del kilómetro 10, fue sorpresivamente encerrado por la camioneta marca Honda CVR, dominio LFW 972, conducida por el demandado y que circulaba delante suyo. Puntualizó que la camioneta impactó contra el vehículo que la antecedía, quedando bruscamente detenida delante del Sr. I., quien no pudo evitar impactarla.

Solicitó la citación en garantía de Z.A.C. de Seguros S.A.

Al contestar la citación, la aseguradora, reconoció la existencia de un seguro de responsabilidad civil que amparaba a la camioneta Honda.

Controvirtió la ocurrencia del hecho y señaló que el conductor de la moto fue el único responsable de lo acontecido, por cuanto circulaba a gran velocidad, en forma desatenta y sin respetar la distancia prudencial. Por otro lado, la parte demandada a fs. 183 fue declarada rebelde.

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28713057#242402271#20190823175738404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El pronunciamiento fue recurrido solo por la parte actora. Los fundamentos obran a fs. 292/298, los que no fueron contestados.

Los agravios giran, en lo esencial, entorno a la incorrecta valoración de las circunstancias fácticas que hizo el Sr. juez de grado y en la responsabilidad que le cabe al demandado, puesto que éste quedó repentinamente y completamente detenido sobre la Avenida C. sin dar aviso al resto del tránsito.

II. Corresponde analizar si los daños que la parte actora reclama tuvieron su causa en el siniestro aludido. La cuestión relativa a la relación generada por el hecho ilícito (02/02/2016) se rige por lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la previsión contenida en el actual art. 7, debiendo evaluarse si los hechos constituyeron un ilícito civil. Es decir, debo examinar si se cumplen en la especie los presupuestos de la responsabilidad civil conforme al marco impuesto por la ley 26.994 y por la Constitución Nacional.

En autos no se encuentra discutida la ocurrencia del accidente ni tampoco el lugar indicado por la actora donde aquél ocurrió, centrándose la queja ensayada en...

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