Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 003074/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3074/2016 I,. J.C. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de marzo de 2017. ISO Por recibidos.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal, el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva.

De allí que constituye un error no excusable su presentación ante el Juzgado de primera instancia, como ha sucedido en este caso; y a los efectos de determinar su tempestividad carece de validez la fecha que surge del cargo obrante a fs. 190 vta., debiendo considerarse la fecha en que fue recibido por este Tribunal (confr. Sala 1, causa 8250/03 del 18.9.03 y sus...

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