Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 085620/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

85620/2021

  1. I.,

  1. D.

  2. c/ J., O.J.s. POR VIOLENCIA

    FAMILIAR

    Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FE

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  3. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 18 de octubre de 2022 contra la resolución dictada el día 14 del mismo mes y año, mediante la cual la magistrada de grado se remitió

    a lo dispuesto el 10 de agosto pasado a los efectos de denegar el pedido de levantamiento de las medidas de prohibición de acercamiento dispuestas en el caso.

    Para así decidir tuvo en cuenta la denegación al pedido que había sido ya formulado el 7 de julio de 2022 y la oposición plasmada el 14 de julio de este año, oportunidad en que desestimó lo solicitado por el demandado e instó a las partes a canalizar la problemática de atribución de la vivienda mediante la vía pertinente.

    El demandado cuestiona la decisión aludida por cuanto sostiene que se basa en la falta de acuerdo en la atribución de la vivienda cuando en los autos caratulados “J., O. J. c/ Ar. I.,

  4. d.

  5. s/

    Divorcio” expte nro. 11379/2022, ya se ha resuelto dicha problemática, decidiendo ambas partes que la Sra. A. sea quien viva en el inmueble hasta que se efectivice su venta. Argumenta que no existen situaciones de violencia que ameriten el mantenimiento de la medida, la cual lo perjudica, impidiendo así el contacto con mis familiares y amigos que se encuentran en la zona. Los fundamentos de la apelación no fueron respondidos en tiempo oportuno.

  6. Según surge de las constancias del proceso, con fecha 31 de octubre de 2021 la denunciante concurrió ante la Oficina de Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Violencia Doméstica y formuló denuncia contra el demandado en virtud de los hechos acontecidos el día anterior. Relató que ante el pedido de divorcio, el denunciado cambió las llaves de cerradura del lugar donde se encontraban residiendo, sin permitirle el ingreso, lo cual motivó que la denunciante concurriera al domicilio con personal policial y pudiera retirar algunas de sus pertenencias.

    Valorada la conflictiva vincular en el contexto reseñado,

    los profesionales actuantes valoraron un riesgo moderado, en función de la existencia de agresiones psicológicas hacia la afectada tanto en el pasado como en el episodio relatado, la necesidad de intervención de terceros en la escena, la posible asimetría vincular y de poder entre ambos y la situación habitual actual de la accionante, entre otros aspectos En función de ello, el 1 de noviembre de 2021, la magistrada dispuso con carácter cautelar entre los adultos y hasta nueva orden judicial en contrario, la prohibición de acercamiento y contacto en un radio no inferior a 500 metro, del demandado a la persona de la denunciante y a su domicilio y lugares de esparcimiento.

    La medida incluyó la suspensión de todo tipo de contacto, físico o virtual, incluyendo el telefónico, por correo electrónico, redes sociales, a través de terceras personas y/o cualquier medio con relación a la otra persona. Decretó asimismo, la prohibición de reingreso del denunciado al inmueble sito en la calle Á. J. de esta ciudad, haciéndole saber que no podrá reingresar a dicha vivienda.

    Con fechas 9 de febrero de 2022, el accionado solicitó el levantamiento de las medidas referidas dado el tiempo transcurrido desde su dictado sin que se haya ocasionado ningún hecho que contrarie la manda judicial, sumado a la necesidad de regresar al departamento ubicado en la calle J., donde se encuentran sus pertenencias. Argumentó que al momento del dictado de las mediadas ambas partes se hallaban residiendo en L. -departamento de sus Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    padres- por encontrarse llevando a cabo reparaciones en la que había sido la sede del hogar conyugan (J).

    Ante la oposición manifestada por la denunciante, la anterior juzgadora desestimó el pedido puesto que, más allá de las medidas dispuestas en autos, no existe un acuerdo relativo a la ocupación del inmueble conyugal, por lo cual decidió que las partes debían activar los medios legales encaminados a obtener una resolución en el conflicto, por exceder la atribución de la vivienda a este proceso de violencia familiar (resolución del 14 de marzo de 2022). El mismo pedido hizo el día 16 de marzo de 2022, obteniendo una remisión a la anterior solución desestimatoria.

    Con fecha 4 de julio de 2022 el demandado volvió a solicitar el levantamiento de las medidas, así como el reintegro de bienes muebles de su propiedad alojados en el departamento de J.. En cuanto al pedido de devolución de pertenencias, la magistrada hizo saber a las partes que, en su caso, deberán ocurrir por separado mediante la vía y forma correspondiente. A su vez, respecto del levantamiento de las medidas y dada la nueva oposición manifestada y teniendo en cuenta la oposición formulada el 14 de julio de este año,

    por el momento, desestimó lo solicitado e instó nuevamente a las partes a canalizar la problemática de atribución de la vivienda mediante la vía pertinente (resolución del 10 de agosto de 2022).

    Ahora bien, el 4 de octubre de 2022 volvió a efectuarse la petición argumentando esta vez que en el marco del proceso caratulado “J., O. J. c/ Argüello

    I.

  7. d.

  8. s/ Divorcio” expte. nro.

    11379/2022, se llegó a un acuerdo con relación a la atribución de la vivienda conyugal, en virtud del cual la accionante permanecerá en dicho inmueble hasta que se concrete su venta. Añadió que se encuentra bajo el tratamiento psicológico, acompañando el informe respectivo y que la accionante no ha formulado denuncia alguna en relación al incumplimiento de las medidas decretadas oportunamente.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Por ello dado que no existen motivos que justifiquen la continuidad de la medida de prohibición de acercamiento solicitó nuevamente su...

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