Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 052822/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte.n° Juzgado nº

I, I B c/ Sanatorio de la T.M.S.A. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 3/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de febrerodel año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos: “I, I B c/

Sanatorio de la T.M.S.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 698/709, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, CASTRO y RODRÍGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 698/709 rechazó la demanda entablada por I B I contra el Sanatorio de la Trinidad Mitre SA, Galeno Argentina SA y el Sr. J O con costas, contra la misma se alza la actora quien expresó agravios a fs. 727/34, los que fueron respondidos a fs. 736/50 y fs.

    752/6.

    Según surge del relato de la demanda el hecho que la motivó

    refiere que la actora fue intervenida quirúrgicamente por el demandado O el 14 de mayo de 2007 para efectuarle una eventroplastia con colocación de malla y exposición de colon transverso sin ostoma en el Sanatorio Trinidad Mitre La operación se realizaría en dos etapas con una segunda una vez transcurridas las 48 horas a fin de evitar infecciones.

    Expone que una vez realizada el tratamiento quirúrgico siguió

    una grave complicación, oclusión intestinal y estallido del entérico y ulterior proceso infeccioso, el que fue afrontado con tratamiento antibiótico, que le habría generado una hepatitis tóxica.

    Agrega que se presentaron una suerte de eventos en cascada que derivaron en los daños cuya reparación es objeto de reclamo. Dice que al Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13013467#226205705#20190211122324425 tratamiento aplicado de cirugía plástica reparadora de las paredes abdominales le siguió un postoperatorio que derivó en la grave complicación referida, a la que se le sumó un proceso infeccioso que requirió tratamiento antibiótico que le generó una hepatitis toxica. Como consecuencia sufre de secuelas como síndrome de mala absorción intestinal, diarrea crónica severa y desnutrición crónica requiriendo desde agosto de 2007 internación domiciliara con asistencia de enfermería y conexión diaria a una bomba de alimentación, además de la afección psicológica.

    El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar las pruebas arrimadas al expediente, especialmente la pericia médica concluyó que en el caso no existió responsabilidad por parte del galeno tratante por lo que rechazó la demanda en cuestión, con costas.

    1. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas...

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