Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 24 de Abril de 2015, expediente CIV 089408/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 089408/2012/CA001 “

  1. G. L. C/ C. D. A. S/

    AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (LS) EXPTE.

    89.408/12 (J 84)

    Buenos Aires, 24 de abril de 2015.-

    Y VISTOS Y CONSIDERNADO:

  2. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos: a) por la parte actora a fs. 671 –

    fundado a fs. 678/683, cuyo traslado fue contestado a fs. 691-, b) por el demandado a fs.

    687 –fundado a fs. 689, cuyo traslado fue contestado a fs. 694/696-, y c) por la Sra.

    Defensora de Menores a fs. 700 –fundado por el Ministerio Público Tutelar de Cámara a fs.

    716/719, cuyo traslado fue contestado a fs. 721-, contra la resolución de fs. 551/555.

  3. En la decisión recurrida la Sra. Juez de primera instancia admitió el pedido de aumento de cuota, y fijó los alimentos que debe abonar el demandado en un 20% de sus ingresos brutos que, por todo concepto, perciba de su empleador o de sus empleadores, efectuados los descuentos obligatorios de ley, con más el pago de la obra social. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora.

    En su memorial, la demandante adujo que: 1) resulta desacertado fijar un porcentaje de los ingresos del demandado sin tener en cuenta que, debido a la edad que este último tiene, pueden verse disminuidos sus ingresos si se jubila; b) la sentencia no determina que el demandado deba continuar afrontando los gastos correspondientes al pago de la obra social del Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA menor; c) la magistrada actuante debió fijar el importe del aumento a partir de la mediación, y no a partir de la notificación de la demanda y d) la sentencia omite resolver el planteo de inconstitucionalidad formulado.

    Por su parte, el accionado planteó

    que resulta desacertado el decisorio de primera instancia en cuanto ordenó el pago del porcentaje sobre los ingresos brutos, y no sobre su salario neto. Asimismo, sostuvo que las probanzas de autos fueron erróneamente valoradas, pues el importe que se le reclama es excesivo.

    Finalmente, la Sra. Defensora de Menores de Cámara sostuvo –en síntesis- que debe admitirse el planteo formulado por la parte actora, mientras que carecen de asidero los agravios del demandado.

  4. a) Ingresando entonces, en primer lugar, en el análisis de los agravios vertidos por la demandante, fácil resulta advertir que el primer planteo formulado no puede ser acogido favorablemente.

    En efecto, cuestiona el porcentaje fijado en la decisión cuestionada no por su...

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