Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Junio de 2020, expediente CCF 008474/2011/CA004

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 8474/2011/CA3 -I- "ISORNA GABRIELA EDITH Y OTROS

Juzgado n° 2 C/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR

Secretaría n° 4 ALEJANDRO POSADAS Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS"

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 1128,

fundado a fs. 1129/1133, contra la resolución de fs. 1125, y CONSIDERANDO:

  1. En atención a la habilitación de feria requerida por la actora, a los fines de que se autorice el retiro de una suma imputable a réditos parciales,

    esta S. dispuso devolver las actuaciones a la anterior instancia (conf. fs.

    1120/1124). La señora J. consideró que no se encontraban acreditados los extremos que permitiesen acceder a la petición formulada. Esta decisión se encuentra apelada por la accionante. Cuestiona la recurrente que no se haya dado intervención a la Defensoría Publica Oficial y, asimismo, invoca las razones de urgencia que sustentan su petición.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    corresponde precisar que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora -art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (conf. esta Cámara, S. de Feria, causas 4362/14 del 30.1.15, 3373/16 del 13.1.17, 2667/17 del 30.1.19 y 7275/19 del 30.7.19, entre muchas otras).

    Es decir, para la habilitación debe acreditarse que hay un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre por la demora alguna diligencia importante para el derecho de las partes.

    En síntesis, quien pretende la habilitación debe acreditar que la decisión pendiente no puede demorarse hasta tanto se reanude la actividad del Tribunal de la causa (confr. esta Cámara, S. de Feria, causas 4989/12 del 10.1.13, 7771/17 del 23.1.18 y sus citas).

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    En este sentido, y en razón de su carácter excepcional, la habilitación de la feria judicial está circunscripta a supuestos de comprobada urgencia por la eventual frustración de los derechos de las partes (ver esta Cámara. S. de Feria, causas 4000/07 del 31.1.08 y...

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