Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 30 de Agosto de 2021

Presidente861/21
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 406 Tº LVI Fº 175/182. En la ciudad de R., a los días 30 del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. A.I.A. y J.B. y la D.G.D., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de A.F.I., , dictada por el Dr. E.S., juez del Juzgado de Menores Nro. 2 de R., que lo declara autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal (artículos 119 tercer párrafo y 45 del Código Penal), según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07030811-5, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de R. -CUIJ de origen nro. 21-17338865-6-.

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. I.A., D.B., Dra. D..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. IVALDI ARTACHO DIJO:

I) El juez del Juzgado de Menores Nro. 2 de R., Dr. E.S., mediante Sentencia Nº 507 de fecha 28 de septiembre de 2020, declaró a A.F.I. autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal (artículos 119 tercer párrafo y 45 del Código Penal).

II) Contra dicho pronunciamiento, la Defensa interpone recurso de apelación. Abierta la impugnación, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes registrados por el sistema (Dra. C.B. -defensora-, Dr. G.C. -MPA-, Dr. D.P. -asesor de menores-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

III) El pronunciamiento le atribuye al imputado haber abusado sexualmente de L.M.S. quince años de edad, obligándola a mantener relaciones sexuales pese a su negativa, en circunstancias en que el imputado junto con la víctima se encontraban solos en la casa de esta, sita en E. de C. -P.-, dado que los padres de S. habían salido a cenar afuera junto con su hijo menor de edad, cuando I. comienza a decirle que era una puta, escupirla y llevarla a los empujones a la pieza tirándola sobre la cama, sacándole la ropa hasta quedar desnuda y forzarla a tener relaciones carnales sin consentimiento. Hecho ocurrido el día 8 de septiembre de 2018 a las 22 hs aproximadamente en el domicilio donde la misma reside junto a sus padre y mencionado anteriormente.

IV) La Defensa en la audiencia comienza planteando que la sentencia recurrida es arbitraria, contraria al principio de inocencia, al in dubio pro reo y al debido proceso.

Considera que el magistrado a quo se apartó de las constancias de la causa y omitió cuestiones sustanciales planteadas por la Defensa.

Entiende que hubo una fundamentación aparente, basada en conclusiones de naturaleza dogmática, sin sustento fáctico, apoyadas únicamente en la voluntad del órgano jurisdiccional.

Reseña que el 9 de octubre de 2018, L.S. denunció junto con su progenitora, que el día 8 de septiembre de 2018 (por un error material la denuncia señala que ocurrió en octubre, pero no está controvertido que fue en septiembre) estaba en su domicilio con su pareja A.F.I., y él la obligó a tener relaciones sexuales contra su voluntad. En ese momento ella tenía quince años y él diecisiete. Señaló que ese día ella no quiso hacer la denuncia porque se pensaba que las cosas se iban a solucionar pero eso no fue así. Refirió que cuando I. la cruzaba le ocasionaba problemas. Agregó que no resultó lesionada.

La Defensora prosigue relatando que G.M., madre de L.s S., compareció ante el juzgado de menores el 11 de octubre de 2018 y refirió que nunca había visto violencia por parte del novio de su hija, pero que era muy celoso. Declaró que el día 8 de septiembre salieron a cenar con su marido y su hijo, y que L. se quedó en la casa comiendo pizza con el novio. Cuando estaba por regresar, le mandó un mensaje pero la hija no le contestó. Al llegar la hija apareció llorando, semidesnuda y le dijo que se había peleado con su novio y que al día siguiente le contaría. Le indicó que iban a tratar de arreglar las cosas entre ellos, que se habían peleado por un problema de mensajes del celular.

Rememora que el 16 de octubre G.M. volvió a comparecer al juzgado y solicitó una prohibición de acercamiento.

Indica que el 30 de octubre se realizó la imputación de A.F.I. por el delito de abuso sexual con acceso carnal. En esa oportunidad el imputado negó el hecho. Hizo una aclaración en relación a la dirección exacta del domicilio. Refirió que con L. estuvieron cenando solos, que discutieron porque ella se había hecho pasar por otra chica en F. para ver si él accedía a engañarla. Aclaró que estaban por tener relaciones pero justo llegaron los padres de L. Que siguieron discutiendo porque querían arreglar las cosas entre ellos. Que días después se vieron en la casa de un amigo, F.M., que habían acordado encontrarse ahí, que ella le dijo que lo extrañaba y quería volver con él. Que también se vieron en una plaza y, en otra oportunidad, cerca de una iglesia. Refirió que ella le mandaba fotos en ropa interior pero él las borraba porque usaba el celular de su madre. Recordó que el 12 de octubre fue el cumpleaños de su hermana y lo festejó en su casa. L. le dijo a sus amigos que él los había invitado y por eso fueron todos a su casa, pero su madre no los dejó entrar, y se quedaron todos en la puerta y se enojaron con L. Señaló que L. lo buscaba y lo difamó por todos lados diciendo que la había abusado. Manifestó que, pese a la restricción de acercamiento, era la joven quien se acercaba a su domicilio.

Argumenta que es parte no desconoce la vigencia de los tratados internacionales con jerarquía constitucional a los que alude el magistrado, pero considera que en la causa se incorporaron pruebas testimoniales que no fueron valoradas. Explica que el 4 de diciembre de 2018 la F.ía solició al Tribunal la comparecencia de I. para que aporte el domicilio de sus amigos, lo que permitió la citación de F.M., en cuyo domicilio se realizó el asado en el que I.estuvo junto con L.S..

Se agravia de que el magistrado consideró valido y coherente el testimonio en Camara Gesell. Por el contrario, entiende que el mismo es incompleto y no especifica ciertas cuestiones, como la relación entre L. e I. el encuentro posterior en la casa de M., circunstancia que no fue aclarada en la Cámara Gesell, especialmente en lo que refiere a si ese encuentro fue pactado previamente o no.

Señala que el juez a quo consideró que esa omisión o cuasi contradicción no podía ser interpretada de una manera desfavorable para la versión de la denunciante, lo que es rechazado por esa parte, entendiendo que resulta contradictorio que se afirme simultáneamente que el testimonio es válido y que presenta una omisión o cuasicontradicción.

Agrega que el magistrado señaló que la denunciante encontró en la Cámara Gesell un espacio de confianza para hablar, lo que no luce compatible con esa omisión o cuasicontradicción relativa a circunstancias de su relación con I. y sus encuentros posteriores al presunto abuso.

Añade que los testimonios de S.N.M., sobrina de S., quien la acompañó a la casa de F.M., abona esta incertidumbre que perjudica la versión de la víctima.

Indica que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR