Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 033786/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° CIV

33786/2022/CA1, caratulado: “I, E. F. c/ MEDICUS SA

s/AMPARO DE SALUD”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a M.S. de Asistencia Médica y Científica que, hasta que se resuelva la presente acción, brinde a la Sra. F.É.

  2. (D.N.

  3. Nº 25.675.956),

    en un plazo de diez (10) días, la cobertura del costo del tratamiento con la medicación Liraglutida (nombre comercial Saxcenda), hasta el límite de la cobertura de medicación conforme el plan contratado con la empresa de medicina prepaga, con un esquema de dosis progresivas (0,6 mg/día la primera semana, 1,2 mg/día la segunda semana, 1,8 mg/día la tercera semana y 2,4 mg/día la cuarta semana), hasta llegar a una dosis de mantenimiento de 3,0 mg/día, en la forma indicada por la profesional tratante en virtud de la patología que padece.

  4. En primer lugar, la amparista se agravia por considerar que se ha incurrido en arbitrariedad,

    dado que en ninguna parte de la resolución se exponen los argumentos para hacer lugar a la medida cautelar en forma parcial y limitar la cobertura conforme el plan contratado con dicha empresa, el cual es del 40%.

    En consecuencia, entiende que al resolver de esa manera es igual que haberla rechazado, condenándola a no poder llevar a cabo el tratamiento, ya que es Monotributista categoría “A” y, debido a sus ingresos,

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    no tiene la posibilidad económica de enfrentar esa diferencia a su cargo.

    Explica que el costo de la medicación solicitada actualmente es de $65.165,40, y si la cobertura es del 40%, el valor asumido por ella sería de $38.499,24, no encontrándose en condiciones de abonar esa suma.

    En razón de ello, manifiesta que el Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud,

    sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir.

  5. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Fecha de firma: 23/02/2023

    ...

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