Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 033384/2009/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

  1. F. C/ H.B. A. SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

    EXPTE. NRO. 33384/2009 JUZG. NRO. 19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “

  2. F. C/ H. B.A. SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs. 294/295, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN –

    CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS CARRANZA CASARES-

    A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  3. La sentencia de fs. 294/295 admitió la demanda y condenó a la entidad bancaria demandada a abonar la suma de $108.448, con más intereses y costas. Difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada a fs. 297, siendo concedido el recurso a fs. 300.

    Expresó agravios a fs. 309/318, los que fueron respondidos a fs.

    320/331. Cuestiona que el juez a-quo haya presumido que la obligación que asume un banco en los contratos de depósito sea una obligación de resultado y que no haya ponderado el ilícito involucrado como eximente de responsabilidad objetiva. Ataca la sentencia en tanto lo obliga a restituir los fondos depositados en caja de ahorro a los sujetos legitimados “ab origine” o sobrevivientes, no liberándolo frente al pago efectuado a un tercero. Se queja respecto de la atribución de responsabilidad por haber otorgado los fondos a un tercero que no se encontraba legitimado para ello, y la imposición de las costas procesales.

  4. Se origina esta demanda en el reclamo dirigido contra el banco demandado a efectos de que reintegre los fondos extraídos por un tercero Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA no legitimado de una cuenta de la que era titular el causante del actor en la Banca N.del L. SA, en la actualidad H. B. A. SA.

    De acuerdo con la declaratoria de herederos dictada el 26 de mayo de 2007, en los autos sucesorios de N.I., que tengo a la vista, fue declarado como único y universal heredero el hermano F.I., luego de haber sido por años sucesión reputada vacante.

    El causante había fallecido el 22 de abril de 2002 en esta ciudad, siendo de estado civil soltero y sin descendencia. Su único pariente resultó ser el hermano, domicilio en P., R. de I..

    En el acervo sucesorio figuraba, entre otros bienes, una cuenta de ahorro en pesos Nº 40-005-117949-3 en la B. N. del L. SA, antecesora de la entidad aquí demandada, pero a diciembre de 2005 –según lo informado- ya no existían fondos por haber sido entregados a un tercero el 15 de abril de 2003.

    En efecto, según los extractos de fs. 53/54 de la sucesión vacante, aparece la cuenta abierta el 15 de febrero de 2002, con una transferencia de crédito del día 16 por $ 104.000 (seguramente debió tratarse por la época de un plazo fijo pesificado). Sumados los créditos por intereses y debitada la comisión por mantenimiento de cuenta, se llega al 15 de abril de 2003, en que se extrae la suma de $ 108.448.

    A fs. 103/110 vuelve a informar el banco originario, acompañando en esta oportunidad una boleta de extracción de $ 108.448, con la numeración corregida, sin salvar, un sello de “pagado” colocado al revés y un número de caja de ahorro de “I.C.” que nunca existió, no consta firma ni sello del cajero de ninguna naturaleza, mucho menos, del tesorero. Además, se adjunta el aparente testimonio del poder que habría otorgado

  5. el 4 de abril de 2003 y el documento de identidad que sería de C., en el que se lee “sextuplicado”.

    Son varios los errores que se advierten en autos por parte del Banco, de la oficina de legales y de cuanta persona tuvo algo que ver con esta flagrante estafa. Saltan a la vista las notorias deficiencias del falso testimonio de poder general, que nunca pudieron haber pasado por alto a la oficina de legales de un banco que en momento tuvo prestigio, aunque importante es destacar que no hay huellas de su actuación.

    Como por entonces la sucesión todavía tramitaba como vacante, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denunció penalmente a S. A.C.y a la escribana G.H. por la presunta comisión de Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G fraude a la administración pública en los términos del art. 175, inciso 5º del Código Penal.

    Ratificada la denuncia, la fiscal ordenó la producción de una serie de medidas probatorias, surgiendo así del informe del Colegio de Escribanos...

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