Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 100652/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 100652/2021

Autos: “

I. A., F. y otro c/ A., F.

V. s/ alimentos”

J. 83

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la sentencia de fs.186, apelan ambas partes y expresan agravios, cuyos traslados fueron contestados. También la impugna el Ministerio Pupilar, recurso que es mantenido y fundado por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, el que mereció la réplica del demandado.

La decisión atacada fijó la cuota alimentaria que el Sr. F.

V. A.

deberá abonar a favor de su hija C. A.

I. en efectivo en la suma de $80.000, más la cuota del colegio al que concurre la niña (jornada completa) y la matrícula de la institución. Estableció, además, que la misma sea retroactiva a la fecha de mediación, la cual se llevó a cabo el 28 de diciembre de 2020 y que a los fines de mantener actualizado el monto de la obligación en efectivo, la cuota se actualice semestralmente,

conforme los aumentos que estipule el INDEC para el índice de precios al consumidor. Finalmente, impuso las costas al vencido.

II- La demandante solicita que la sentencia sea modificada en lo que respecta al quantum de la cuota y que la misma se establezca en una suma no inferior a la cantidad de $190.000 por todo concepto. O, en su defecto, si se mantiene la modalidad de pago directo de las cuotas y matrículas del colegio por parte del demandado, requiere que el monto que deba abonar en dinero efectivo se establezca en un importe no inferior a $ 150.000 mensuales.

Dice que la suma acordada resulta insuficiente para cubrir los gastos y actividades que realiza la niña, los cuales preexistían al inicio del proceso y muchos de ellos tuvieron que dejarse de lado por la insuficiencia de fondos.

Añade que afronta exclusivamente la cobertura médica de C. según el plan OSDE 310, los demás gastos de salud y los restantes correspondientes a la educación de la niña, que exceden de la cuota y matrículas escolares que se pusieron a cargo del padre.

Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Requiere que se le imponga al alimentante el pago del traslado de C. al colegio y alude a las distintas actividades extracurriculares que realiza la niña, tales como equitación, natación, danza, acrobacia, patín y clases de tela, las cuales insumen un costo de $45.000 mensuales.

Afirma que tampoco se consideraron, a los efectos de establecer el monto del canon, los gastos de cumpleaños de C. y amigos y actividades sociales, gastos de manutención del hogar, vacaciones, gastos de alimentación, vestimenta, ropa escolar, deportiva, de vestir, movilidad,

niñera.

Por otra parte, se agravia de la estimación de los ingresos del alimentante efectuada en la sentencia, pues considera que debieron actualizarse a los valores vigentes a la fecha del pronunciamiento, a la vez que solicita que se consideren diversos aspectos de la integración del patrimonio del Sr. A., los cuales precisa.

Finalmente, cuestiona la actualización semestral de la cuota en razón del alto índice de inflación de los rubros que conforman la canasta básica alimentaria, por lo que entiende justo que dicho reajuste se efectúe trimestralmente.

A su turno, el alimentante reitera que la Sra.

I. A. es la dueña de un mega estudio contable, con contadores y empleados que dependen de ella y que su ingreso quintuplica el suyo.

Alega que, contrariamente a lo invocado por la actora, tiene con otro socio un negocio de fotocopiadoras en la peor crisis económica y financiera del sector y en una de las actividades que más fueron afectadas por la pandemia, en tanto las impresiones se han vuelto innecesarias, siendo las presentaciones meramente electrónicas.

Dice que, además, debió afrontar los gastos de su representación en sede penal y civil, por la falsa denuncia formulada, como también el pago de la cuota provisoria establecida, además del pago de una vivienda, ya que dejó el inmueble común para la habitación de su hija, lo cual es mensurable.

En otro sentido, señala que desde hace más de dos años y en base a una falsa denuncia, también de abuso sexual, se le prohibió el contacto con su hija.

Argumenta que el nivel de vida ocurrido durante la convivencia provenía en todo sentido de los ingresos de la Sra. I., por lo que pretender Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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ahora que su parte abone siquiera parcialmente dicho nivel de vida es improcedente, en tanto tampoco los erogaba en aquella época anterior.

Alega que el valor del aporte de los hijos relacionado a las posibilidades económicas de los progenitores y su condición y fortuna debe llevar a que los mismos cubran sus necesidades acorde al nivel socioeconómico y cultural en el cual está inserta la familia, y no sólo uno de los padres.

Alude al monto de la cuota del colegio donde concurre la menor y las actividades extracurriculares que realiza, a las que caracteriza como más propias de niveles de gente de elevados recursos que de su grupo familiar, pretendiendo la actora que afronte prácticas de equitación,

acrobacia, patín, natación, que implican una potencia patrimonial de la que carece.

Por otra parte, refiere que debe afrontar el pago de un alquiler y demás gastos accesorios –cuya evidencia surge del hecho que dejó la vivienda familiar para la niña y su madre-, aparte de cumplir con los gastos que irroga sus defensas y atención médica, razón por la cual afirma que la cuota fijada es de cumplimiento imposible. Señala que la misma consiste en la suma de $80.000 más la cuota del colegio y su matrícula, la cual ascendía en la fecha de su presentación a $44.000, lo que implica más del 70% del ingreso denunciado, dejándolo sin recursos para sobrevivir.

A su vez, arguye que existieron errores al analizar sus ingresos y que el importe neto percibido por su parte en el año 2020, según el informe de AFIP en el que se funda la sentencia, es de $ 2.104.045,33

que representa el promedio mensual denunciado al inicio de estos autos de $ 175.337,11.

Invoca la nulidad del proceso por la incorporación irregular de la prueba testimonial y se agravia, también, por la actualización dispuesta hacia el futuro, cuando refiere que sus ingresos no cambiarán en la proporción que establece el INDEC.

Por último, se queja sobre la condena en costas.

Finalmente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara considera que, tratándose el alimentante de un hombre joven, profesional,

sin problemas de salud denunciados y con plena capacidad laboral, se encuentra en plenas condiciones y sin inconvenientes de afrontar una Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

cuota alimentaria mucho mayor a la establecida, por lo que pide se aumente sensiblemente el monto fijado en la sentencia.

III- Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga plasmados aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en la observancia de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio.

Teniendo en cuenta ello y dado que en la expresión de agravios la recurrente cumple con los principios...

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