Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 023193/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23193/2022

A, I D s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 15/9/23, que restringió la capacidad de I D A, en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (10/4/23), el interesado -de 22

    años de edad- presenta un cuadro de retraso mental leve comórbido con un trastorno afectivo bipolar.

    Presenta alteraciones que impactan negativamente en su autonomía y prosecución beneficiosa de las actividades de la vida diaria en cuanto a su cuidado de la salud como de otras funciones ejecutivas, por lo cual tiene dependencia de un sistema de apoyo.

    No tiene capacidad de vivir solo ni de cumplir indicaciones terapéuticas en caso de deterioro de su salud pero sí de comprenderlas, ni tampoco de dar su consentimiento informado para algún tratamiento médico o psicológico; podría realizar alguna actividad laboral remunerada simple estilo taller protegido, pero siendo asistido para administrar el dinero devenido de esta posibilidad. No puede cobrar y administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional sin ayuda; no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia, como tampoco puede administrar sus bienes ni realizar actos civiles o jurídicos complejos tales como votar,

    casarse, administrar bienes muebles e inmuebles ni comprender textos escritos u orales. Necesita de la presencia de un apoyo para la administración de sus medicamentos como también para manejarse en la vía pública.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Los expertos sugirieron que I permanezca en su centro de vida familiar con el apoyo de su madre y de su padre como figuras de apoyo para la realización, consentimiento y supervisión de cualquier tipo de tratamiento médico, psicosocial, terapéutico, educativo o de rehabilitación integral, para trasladarse en la vía pública, manejar dinero y hacer uso de sus bienes, cobrar y administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional,

    efectuar compras que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia, y para la supervisión y apoyo en las actividades de la vida diaria.

    De acuerdo con lo que surge del informe social realizado por los profesionales de la Defensoría Pública Curaduría (4/7/22), I vive con sus padres y un hermano menor en un inmueble de propiedad del matrimonio. Su grupo familiar está presente en su vida y le brindan la contención, estímulo y apoyo que requiere para la organización de una rutina diaria promoviendo su autonomía. También cuenta con sus abuelos, tíos y primos. Tiene un grupo de amigos con los que suele salir una vez por semana. Se maneja en forma autónoma por lugares conocidos.

    Realizó nivel inicial -con permanencia en la sala de 4 y 5 debido a dificultades en el aprendizaje-, primario y secundario en el área de educación común. Actualmente concurre de lunes a miércoles a la institución Ruca Amigos que además de otorgarle prestaciones de apoyo le brinda aprestamiento laboral. Los jueves realiza un curso de computación y los viernes de cine. Los días sábados concurre al Grupo Akim donde se organizan salidas recreativas y sociales. Dos veces por semana realiza actividad física con un personal trainer. Cuenta con un acompañante terapéutico que le brinda apoyo en algunas cuestiones de la vida cotidiana.

    No cuenta con ingresos propios. Por indicación de la terapista ocupacional concurre una vez por semana junto a su AT al comercio familiar donde está incursionando en la realización de una actividad laboral y el dinero recibido lo ahorra, ya que sus necesidades son solventadas por sus padres. Su abuela paterna los ayuda económicamente para afrontar algunos gastos como ser la cobertura médica privada de Swiss Medical.

    Realiza tratamiento de salud mental con buena adherencia.

    Acepta las indicaciones médicas con apoyo. Necesita de un tercero que lo organice con su tratamiento y cumplimiento de su plan farmacológico.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que el magistrado de grado llevó a cabo el 28/6/23 con I D A y sus progenitores,

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    conforme a lo dispuesto por el art. 35 del CCCN. Se consignó allí que se tomó conocimiento personal del interesado quien manifestó que deseaba votar.

    El juez...

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