Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita294/21
Número de CUIJ21 - 513595 - 5

T. 306 PS. 78/80

Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de D.I., contra la resolución 825 del 13 de octubre de 2020, dictada por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, en autos "., D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'I., D. S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO MINISTRO DE ALGUN CULTO ENCARGADO DE LA EDUCACION O LA GUARDA - APELADO'- (CUIJ 21-08420277-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513595-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 825 del 13 de octubre de 2020, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial confirmó el decisorio apelado, en cuanto había dispuesto la prisión preventiva del imputado denegando las medidas alternativas propuestas (fs. 46/50).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, en el entendimiento de que lo resuelto no reúne las condiciones necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución (fs. 54/73).

    En primer lugar, repasa antecedentes de la causa, con desarrollo de lo decidido en las instancias ordinarias (fs. 55/63v.).

    Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas.

    Postula, en comienzo, la invalidación del decisorio. En tal sentido expresa que el Magistrado resolvió fuera del término legalmente establecido, y habiendo perdido, en consecuencia, jurisdicción para emitir un pronunciamiento válido; lo que importaría la nulidad del acto (fs. 63v./66v.).

    Se queja de que se hubiera confirmado la calificación del hecho atribuído a su defendido, el cual se encuadrara en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante, invocando en tal sentido una arbitraria interpretación del tipo penal.

    Expresa que la duración en el tiempo de los actos abusivos no implica, necesariamente, la agravante por sobre la figura básica.

    Alega que el Juzgador aplicó un criterio interpretativo "personalista", con afectación del principio de legalidad.

    Cuestiona la confirmación de la prisión preventiva con fundamento en la pena en expectativa y en el daño causado; mas omitiendo -dice-, valorar, además, las condiciones personales de su defendido.

    Se agravia por no haberse tenido en cuenta -según interpreta- que la víctima "...lo único que pretendía era que se dictara una medida de distancia..." (fs. 66v./72v.).

  3. La Alzada, por resolución 1008 del 9 de diciembre de...

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