Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2013, expediente B 72322

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.322 "I.D.M. S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. Y OT. S/ COBRO DE SUMAS DE DINEROS Y DAÑOS Y PERJUICIOS. --DECLARACION DE TRIBUNAL COMPETENTE--"

La Plata, 24 de abril de2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma IDM S.A. promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y su Agencia de Recaudación (A.R.B.A.), con el objeto de ser indemnizada por la errónea aplicación de retenciones correspondientes al Impuesto a los Ingresos Brutos en los depósitos existentes en sus cuentas bancarias.

  2. La causa fue radicada ante el Juzgado Federal N°2 con asiento en la ciudad de Rosario.

    A fs. 54/55 vta. la jueza a su cargo se declaró incompetente para entender en el asunto, ello por considerar que el caso era propio de la competencia originaria y exclusiva que ejerce la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo normado por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, 1 de la ley 48 y 24 del decreto-ley 1.285/58, al encontrarse demandada la Provincia de Buenos Aires.

    Recibida la causa por el Alto Tribunal y previo dictamen de la Procuradora Fiscal, a fs. 361 declaró su incompetencia para entender en forma originaria en el juicio con sustento en la doctrina establecida en Fallos 329:759, 332:1528 y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia a fin de determinar el tribunal local competente para entender en el litigio.

  3. La pretensión expuesta en el presente caso, conforme lo referido en el primer considerando, se ha deducido en un caso suscitado por el ejercicio de la función administrativa por parte de un órgano de la Administración provincial, razón por la cual corresponde dejar establecido que se trata de un asunto propio de la competencia del Fuero Contencioso Administrativo.

    Como es sabido, de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 166 de la Constitución de la Provincia, corresponde a ese fuero resolver los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas.

    La ley reglamentaria de ese precepto, luego de reiterar la definición constitucional de la materia, específicamente prevé que la competencia contencioso administrativa comprende, entre otras controversias, a las relacionadas con la aplicación de tributos provinciales o municipales (arts. 1 y 2 inc. 5°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

    Siendo así y toda vez que, como...

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