Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 031255/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

31255/2020

A,

I.A.c.. D.L.H.O. E. 21 Y 22 D. A. 2017 s/ INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022. (MG)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiario, interpuesto el 16 de diciembre de 2021 (fs.19) por el accionante, contra la resolución dictada el 09 de diciembre de 2021 (fs.18), mediante la cual el Sr. Juez “a quo” dispone la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal, en razón de la declaración de incompetencia que decidiera el 07 de diciembre de 2021, en el proceso caratulado “A.

  2. c/R. d. l. h. o. el 21 y 22 d. a. d.

    2017 s/Medida precautoria” (Expte. n°83420/2021).

  3. Funda sus agravios el recurrente en oportunidad de deducir sus recursos (16/12/2021- fs.19), y el 04 de marzo de 2022,

    dictamina el Sr. Fiscal por ante esta Cámara.

  4. Dado que la cuestión relativa a la competencia en las presentes actuaciones ha sido determinada por este tribunal al conocer, en la fecha, en el Expte. n°83.420/2021, caratulado “A,

  5. A.

    c/F. A.S. y otros s/ Medidas precautorias”, corresponde estimar los postulados recursivos del recurrente y, en consecuencia, dejar sin efecto lo resuelto el 09 de diciembre de 2021.

    Es que hemos decidido que es competencia del fuero civil la presente acción promovida al sólo efecto de interrumpir la prescripción, cuando su objeto se relaciona con la interpretación de cuestiones vinculadas al régimen de reparación integral por responsabilidad civil extracontractual, materia que compromete, con influencia decisiva, el examen de aspectos propios del derecho común, cuyo abordaje corresponde a este fuero civil (conf. art.43,

    inc.b, decreto-ley 1285/1958 –texto según art.1° ley 24.290–, y Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    doctrina de Fallos: 332:47, CSJN); sin que sea óbice para ello que los presuntos ilícitos tuvieran lugar en un medio interjurisdiccional,

    puesto que la pretensión de...

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