Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 038815/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

38815/2019

A.

  1. Y OTRO c/ R. C. SA Y OTROS s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 14/7/2023 frente a la regulación de honorarios del 13/7/2023.

El perito informático apela por reducidos los honorarios regulados a su favor. Destaca que en autos aceptó el cargo, y postula que los emolumentos resultan reducidos en razón a los mínimos arancelarios.

Ahora bien, para analizar los emolumentos del auxiliar se ponderarán la tarea desarrollada junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-.

Frente a tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios del perito informático Emiliano Dell’

Aquila en la cantidad de 2 UMA que al día de la fecha representan la suma de $38.676.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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