Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 008255/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8255/2022

I.E. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29 de agosto de 2022 -fundado en la presentación del día 8 de septiembre de 2022- que contó con la réplica presentada por la actora el 14 de septiembre del corriente-, contra la resolución dictada el 28 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio. En consecuencia, el magistrado ordenó a OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios- adoptar las medidas necesarias para otorgarle a la señora E.I., en el término de tres días y una vez firme, la cobertura del 100% Procesador de habla RONDO 3 para oído izquierdo, compatible con implante coclear MEDEL, todo ello conforme las indicaciones que se desprenden de la prescripción expedida por el médico tratante Dr. A..

    La accionada apeló esa decisión. En su memorial, destaca, ante todo, el carácter innovativo de la manda judicial, enfatizando la coincidencia entre el objeto de la acción y el de la medida precautoria. Refiere que la resolución es arbitraria por carecer de fundamentos que la sustenten y un análisis concreto de este caso en particular. Esgrime que el Magistrado de grado otorga la medida basándose exclusivamente en la condición discapacitante de la actora y una orden médica, omitiendo considerar cuestiones particulares del caso, tales como que su parte ofreció brindar a la afiliada la cobertura integral del Procesador RONDO 2, el cual cumple con sus requerimientos auditivos. Explica que autorizó la cobertura del 100% del Procesador RONDO 2 e insiste en que no existe justificativo para exigir que se haga cargo del reemplazo del 100% del procesador requerido. Afirma que el requerimiento de la actora tiene como único fundamento una actualización Fecha de firma: 01/11/2022de tecnología. Destaca que la Ley Nº 24.901 no luce aislada y ajena al Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    ordenamiento jurídico y por ende, no está exenta de reglamentación (art. 28

    de la CN). Sostiene que es de aplicación al caso, lo normado por el art. 27 de la norma citada, conforme las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación Nº 428/99 y Nº 201/02, que establece el Programa Médico Obligatorio -de aquí en más, PMO- (esp. punto, 8.3.3). Aclara que dicha norma no contempla la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad y en la modalidad que éstas dispongan. Cita jurisprudencia que estima favorable a su postura. Para finalizar, niega que en el caso se encuentre satisfecho el requisito del peligro en la demora.

    El traslado de estos agravios fue replicado por la accionante en los términos que surgen de la presentación realizada el día 14 de septiembre último.

  2. En primer lugar, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Así planteada la cuestión, en lo que se refiere a las objeciones formales del recurso, es preciso señalar que, contrariamente a lo postulado por la recurrente, la identidad entre el objeto de la acción deducida y la medida precautoria no es un argumento que por sí mismo sea válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo.

    Si bien es cierto que las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, también lo es que la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 8255/2022

    expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada;

    añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio ya que su...

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