Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003723/2014/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3723/2014/2/CA2 C.C.C.Fed. - Sala 2 CFP 3723/2014/2/CA2 “I., C.M. s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 5 - Secret.

N° 9.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/11 por el señor Defensor Oficial, doctor J.M.H., asistente técnico de C.M.I., contra el rechazo de su excarcelación (cfr. fojas 4/5).

II-Conforme surge de fojas 198/204 del principal, el 8 de noviembre del corriente año, la señora J.a de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor de los delitos de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y encubrimiento por receptación de un arma, a sabiendas de su procedencia ilícita, en concurso real (artículos 45, 55, 189 bis, inciso 2°, primer párrafo y 277, inciso 1°, apartado “c”, todos del Código Penal); pronunciamiento que no se encuentra firme.

III-Si bien la escala penal correspondiente a los delitos mencionados -seis meses a tres años o seis meses a cinco años, según se estime que concurren ideal o realmente-, faculta a la juzgadora a excarcelar al imputado en los términos del artículo 317, inciso 1°, del ordenamiento ritual, en función de su artículo 316, segundo párrafo; delsumario se desprenden circunstancias que a la luz del artículo 319 del mismo código adjetivo evidencian la presencia de riesgos procesales que no pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que su detención ambulatoria preventiva.

En esta dirección se presenta como primera objeción a su soltura la indeterminación de cuál es su domicilio real, pese al tiempo transcurrido desde el inicio de estas actuaciones, como fuera puesto de manifiesto por la señora J.a a quo.

En efecto, de inicio el imputado dijo residir en el domicilio de su madre en S. 3., Claypole, partido de Almirante Brown, Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado por: L.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34291225#250020815#20191115134905957 provincia de Buenos Aires, pero el mismo día también refirió que lo hacía en la habitación n° 16 de un hotel de la zona del barrio de Constitución esta ciudad, sobre la calle O.,cuyo dueño, por otra parte, dijo no conocerlo (cfr.

Fojas 1, 4, 18vta., 33, 35 y 38 del...

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