Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2020, expediente CIV 056361/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

56361/2018

A.

  1. Y OTRO c/

  2. SA Y OTROS s/DILIGENCIAS

    PRELIMINARES

    Buenos Aires, de agosto de 2020.- OJ

    AUTOS Y VISTOS:

  3. Por recibidos de modo electrónico.

  4. En atención a la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; a la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119,

    entre otros) y considerando lo normado por los arts. 10, 16, 19, 51 y cctes. de la ley 27.423 y art. 478 del CPCC, se eleva la retribución establecida el 26/6/2020 al licenciado en sistemas O.A.P. a 12 UMAS (que corresponden a $38.304 - cf. Ac. 2/20 de la CSJN).

  5. Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente en la instancia de grado. (Conf. Res. 393, 454, 526 y 550 del 2020 del Tribunal de Superintendencia). C.A.B.-.G.M.P.O.-.C.A.C.C.. Jueces de Cámara.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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