Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 019722/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 19.722/2009 (J.68)“IRUSTA CRISTINA ISABEL Y OTRO C/

MACHADO WALTER FABIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “IRUSTA CRISTINA ISABEL Y OTRO C/ MACHADO WALTER FABIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 660/672 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

GALMARINI.RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

I.La sentencia de fs.660/672 rechazó la demanda interpuesta contra W.F.M., M.L. y el Consorcio de Propietarios Edificio Guayra 1874/1878, con costas a los demandados condenados e hizo lugar a la demanda deducida contra S.J.S., L.B.R.C. y C.S., estas dos últimas en su carácter de herederas de G.S.C., a quienes condenó a abonar a las actoras -C.I.I. y J.M.- la suma de $145.000 con más los intereses y las costas del juicio. De dicho pronunciamiento se agravian los codemandados S. y C.S. y L.R.C..

II.Los actores persiguen la indemnización de los daños que sostienen haber sufrido como consecuencia de las filtraciones producidas en la unidad funcional n°1de la planta baja del edificio, provenientes -según sostuvieron- de la unidad funcional n°2 del primer piso del mismo inmueble, sito en la calle G. 1878. Demandaron tanto a los anteriores propietarios -S. y C.- como a los actuales -M. y L.- y al consorcio al que pertenecen ambas unidades.

Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13653519#218619398#20181010094110202 Los daños en virtud de los que se acciona, según concluyó el a quo, encuentran su causa adecuada en los trabajos de remodelación realizados por el codemandado S., en su calidad de arquitecto y copropietario de la unidad funcional dos, entre los días 28 y 29 de marzo de 2007. Al ser así, el juez desestimó la demanda contra los actuales propietarios -M. y L.- quienes adquirieron la propiedad mediante escritura firmada el día 30/3/2007, es decir, con posterioridad al hecho dañoso.

También desestimó la demanda contra el Consorcio de copropietarios, al concluir que, conforme surge de la valoración de la prueba, el deterioro del caño, que fue causante de al menos parte de las filtraciones, no fue paulatino sino producto de una rotura atribuible a la obras realizadas en el piso superior. Ello excluye su responsabilidad, en tanto excede claramente de las tareas de mantenimiento de los bienes comunes.

Por fin, en base a la pericia técnica de ingeniero, apreciada en forma conjunta con la prueba testimonial, concluyó que el deterioro del caño fue atribuible a las obras realizadas en el piso superior.

De ello se agravian los codemandados condenados.

  1. Sostiene la apelante que el juez desestimó la impugnación a la pericia esgrimiendo que no fue realizada por un consultor arquitecto y que las partes no tienen idoneidad para tal fin, cuando S. es arquitecto y realizó la impugnación técnica que -según afirma- no fue rebatida por el propio experto. Más allá de señalar que quien efectuó la impugnación fue el letrado apoderado de los demandados apelantes (fs.592/593), lo cierto es que a fs.598/603...

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