Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 005379/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E I.C. C/T. G.S. LINEA DE COLECTIVOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS N°

5373/2011 –Juz 1-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “I.C. C/T. G.S. LINEA DE COLECTIVOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” N° 5379/2011, respecto de la sentencia corriente a fs.

359/368, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. DUPIS. RACIMO.

    A las cuestiones propuestas el Sr. juez de Cámara D.G. dijo:

  2. En la sentencia de fs. 359/368 el Sr. juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por la actora C.

  3. contra T.G.S., a raíz del accidente ocurrido el día 6 de agosto de 2010 a bordo del micro de la empresa demandada, cuando intentaba descender. En consecuencia, condenó a esta empresa y a la citada en garantía A.M. de S.

    del T. P. de P. a abonar la suma de $ 51.000, con más los intereses fijados en el considerando 8.1 y las costas del proceso. Es de observar que en el considerando 7, el magistrado decidió que la franquicia invocada por la demandada y citada en garantía era inoponible a la víctima (ver fs. 529/530 vta.).

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada y la citada en garantía. La demandada fundó su apelación a fs. 428/433 y la citada en garantía a fs.

    419/427. Los agravios fueron contestados a fs. 439/442 y 443/449.

    La demandada se agravia por la tasa de interés fijada por el anterior sentenciante. Solicita la aplicación de la tasa pasiva o la del 8 %. Por su parte la citada en garantía se agravia por lo decidido en primera instancia respecto de la inoponibilidad de la franquicia al tercero. Ello, en virtud de la resolución n°39927 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación de fecha 14 de julio de 2016 en razón de lo dispuesto en el art. 7 del Código C.il y Comercial de la Nación. Cuestiona la aplicabilidad de la resolución referida. También se agravia por la tasa de interés fijada y solicita la aplicación de la tasa pasiva o la del 8 %.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13904561#238865663#20190704083429997 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

  4. En el fallo plenario “O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios” y “G., A. c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ daños y perjuicios” adherí al criterio de la minoría, por los fundamentos allí expuestos en cuanto a la oponibilidad al tercero damnificado del descubierto obligatorio previsto en la Resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros. Pero, pese a mi opinión contraria a la doctrina sustentada por la mayoría del tribunal, juzgo que de todos modos por aplicación del art. 303 del Código Procesal (según art. 3º de la ley 27.500), corresponde resolver de conformidad con dicha doctrina plenaria. Me remito a los fundamentos expuestos en mi voto en la S. F en los autos “R.M.B. y otros c/ S.M.C. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. n° 66.737/2007, del 23 de abril de 2014, y en los antecedentes allí citados, en los que he sostenido que en nuestro sistema jurídico los fallos de la Corte Suprema no obligan a los tribunales de instancia anterior, salvo cuando al admitir un recurso extraordinario en un caso concreto ordena...

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