Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 000001/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1/2018 -S.

I- “

  1. A. C. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 220/22, el que fue respondido por la parte actora a fs. 224, y cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 229/230, contra la resolución de fs. 216/217; y CONSIDERANDO:

  1. La actora (en representación de su hija menor) promovió

    acción judicial, con medida cautelar, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. solicitando que se le brinde a su hija la atención médica y tratamiento terapéutico real, concreto y contínuo que le fuera indicado para tratar su enfermedad (cfr. fs. 81/84, ver especialmente punto I.OBJETO).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada, por lo que ordenó a la accionada otorgar a la hija de la accionante la cobertura del 100% de las prestaciones de terapia ocupacional, fonoaudiología, módulo maestra de apoyo y psicología, con la frecuencia indicada por la médica tratante y hasta tanto se resolviese acerca del fondo de la cuestión (cfr. fs. 140/142).

    Consta en las actuaciones: a) prescripciones médicas de fs. 11, 17, 20 y 25 y b) dictámenes del Sr. Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que lucen a fs. 209 y 213 –respectivamente-.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar a la demanda. En tal sentido, condenó a la demandada a brindarle a la hija de la amparista la cobertura de las prestaciones de terapia ocupacional (4 sesiones semanales), fonoaudiología (4 sesiones por semana), psicología (2 sesiones semanales) y maestra de apoyo, de lunes a viernes, de 8 a 12.30 horas, de conformidad con lo prescripto por la médica tratante. Las costas fueron impuestas a cargo de la vencida (cfr. fs. 216/217).

    La accionada interpuso recurso de apelación a fs. 220/222, el que fue concedido a fs. 223 (primer párrafo).

    También obran dos recursos a fs. 218 y 220/222 contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por considerar exiguos y altos los emolumentos determinados por el magistrado, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #31140916#239320232#20191021101054763 2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la sentencia incurre en contradicciones, que afectan el principio de congruencia. En tal sentido, manifestó que el juez sostuvo –primeramente- que el panteo había devenido abstracto pero en lugar de decidirlo así, finalmente concluyó la causa haciendo lugar a la acción de amparo y lo condenó a brindar la cobertura de prestaciones que su parte nunca negó. Por ello, corresponde revocar la sentencia en su totalidad, pronunciándose por el carácter abstracto de la litis o, en su caso, por el rechazo de la demanda, con costas. Agregó que el fallo ha violado su derecho de defensa y del debido proceso legal y b) la imposición de costas, peticionando que se distribuyan en el orden causado.

  2. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320...

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