Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2023, expediente CNT 002719/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

2719/2022

I., C.A.c.D.H.. S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (

ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado el día 11 de julio de 2022, que fue incorporado en la misma fecha al sistema informático, contra la resolución judicial del 7 de julio de 2022.

    Mediante dicho pronunciamiento el distinguido colega de grado se inhibe de entender en las presentes actuaciones y dispone la remisión a la Justicia Nacional del Trabajo. Ello, con fundamento en que en el presente caso se trata de una acción con sustento fáctico en una enfermedad profesional al tiempo en que el actor trabajaba en calidad de dependiente para la accionada, por lo que entiende que no se vislumbra prima facie que esta acción se sustente exclusiva ni prioritariamente en normas de derecho civil, sino primordialmente en preceptos del derecho laboral, ante lo cual estima prudente que intervenga el fuero laboral, con especialidad en la materia, citándose el precedente "Faguada" de la CSJN.

    El Sr. Fiscal de Cámara funda el recurso de apelación interpuesto por su colega de grado mediante el dictamen del día 18 de noviembre de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 28 de dicho mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus agravios- que la atribución de competencia a la justicia civil resulta procedente en los casos en que se invoquen exclusivamente preceptos civiles, como entiende que se desprende del citado antecedente "Faguada" del Máximo Tribunal y que acontece en la especie.

  2. En primer lugar, cabe señalar que para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN,

    Fallos: 43:220, 134: 40; 330:628, entre muchos otros).

    Vale decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (conf. R.J.P., “Tratado de la Competencia”,

    pág.518, Ed. Ediar); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal (Palacio, L.-Alvarado V., A.,

    Código Procesal…

    , T I°, págs. 56/59, Ed. A.P.).

    En ese orden de ideas, si bien es cierto que el demandante fundó su derecho "en las normas del derecho común previstas para el contexto de acción civil" (v. escrito del 21/3/22), no es menos cierto que de los hechos relatados en la demanda no caben dudas que la pretensión de aquél no se basa exclusivamente en normas de derecho civil sino también en preceptos del derecho laboral, tal como señalara el prestigioso sentenciante de grado y bastaría para confirmar el pronunciamiento atacado de conformidad con la doctrina establecida por el mentado fallo "Faguada".

    Dicha solución es acorde a lo informado por...

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