Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Noviembre de 2023, expediente CIV 065536/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
65536/2019
A.
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Y OTRO c/ B. H. G. SA Y OTROS s/DILIGENCIAS
PRELIMINARES
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 19/10/2023 y el 25/10
2023 frente a la regulación de honorarios del 17/10/2023.
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La perito informática apela por reducidos los honorarios regulados a su favor. Destaca, en breves palabras, que en autos aceptó el cargo y postula que los emolumentos resultan reducidos en razón a los mínimos arancelarios.
Por su parte, la actora entiende que los honorarios regulados a la auxiliar resultan desproporcionados en función de la tarea cumplida en autos.
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Ahora bien, para analizar los emolumentos de la auxiliar se ponderarán la tarea desarrollada junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario.
Frente a tales premisas, por resultar acordes, se confirman los honorarios de la perito en informática C.E.G. en la cantidad de 1 UMA que al día de la fecha representan la suma de $25.373
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
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párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
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