Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 044685/2021

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

44685/2021

I., A. c/ B., A. G. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de junio de 2022.- FE/FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 14 de febrero de 2022 contra la sentencia dictada el día 11 del mismo mes y año. En dicho pronunciamiento, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda y condenó al recurrente y a eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble sito en la Av. - …/

    …, P…, departamento “…” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    El memorial fue presentado el 2 de marzo de 2022 y contestado por la accionante el día 15 del mismo mes y año.

  2. Examinadas las actuaciones, se advierte que, en la especie, la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del pronunciamiento atacado. En efecto, a criterio de este Tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del CPCC le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del anterior juzgador.

    Es que la citada noma impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (esta Sala, expte. n° 53704/2016, en autos “V.,

    A.c.C., A.O. s/ Escrituración, del 10-11-2020,

    entre muchos otros)

    En el caso, el recurrente no introduce una crítica concreta y razonada contra el decisorio que impugna. Por el contrario, se limita a manifestar su disconformidad con lo decidido, reiterando sustancialmente lo...

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