Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 23 de Febrero de 2016, expediente CIV 103958/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.103.958/13 “I, B s/Determinación de la capacidad” Juzgado N°82 Buenos Aires, de Febrero de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por la sentencia dictada a fs.195/198 de los presentes se declara que B.E.I., por padecer un trastorno de la personalidad con antecedentes de trastorno severo de conducta, no posee capacidad civil para realizar actos de disposición patrimonial de bienes registrales, para los cuales se nombra como su representante curadora a su madre la Sra.E A Á, quien a dichos efectos deberá oportunamente solicitar la eventual autorización judicial y respecto de los actos de administración se designa como sistema de apoyo a su madre E A Á y a su tío M I, quienes deberán actuar completando las iniciativas de la causante, en tanto las mismas no resulten perjudicial para su persona. Para todos los demás actos rige el principio de presunción de capacidad.-

El Defensor Público Curador ataca tal decisión en tanto entiende que su defendida no ha sido declarada incapaz, sino que por el contrario se ha conformado una red de apoyos para poder acompañar su desenvolvimiento y sólo se ha resuelto brindar representación para los actos de disposición de bienes registrables, lo cual requeriría de un apoyo con representación sólo para ese fin (ver fs.202 y vta. y 211 y vta.).-

A fs.217/218, dictamina la Sra.Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sosteniendo que el resolutorio en cuestión puede ser confirmado en tanto responde a las necesidades de su defendida y, en cuanto a la apelación deducida por el Defensor Público Curador, entiende que se trata de una cuestión de Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #16466611#147213406#20160218151136038 terminología, siendo que en definitiva, el rol asignado a la madre de su asistida es el mismo, ya sea que se mantenga el nombre dado en la sentencia (representante curadora), o que se la asigne como apoyo con representación. Por ello, en la medida en que lo solicitado por el quejoso se condice mas propiamente con la terminología utilizada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, entiende que corresponde hacer lugar a la apelación.-

Pues bien, elevadas las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los...

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