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EmisorResolución Nº 608
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION Nº 608

Santa Fe, 25 de octubre de 2011

VISTO:

El expediente N° 01601-0075806-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se tramita el proyecto de resolución que regule las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores temporarios qué se desempeñen en campamentos rurales dedicados a la producción de semillas; y

CONSIDERANDO:

Que en los obrados referidos se propicia el dictado de una norma que regule las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores temporarios que se desempeñen en campamentos rurales de la actividad de producción de semillas;

Que el trabajo temporario propio de la mentada actividad productiva, en el caso específico del desflorado de maíz y cosecha en espiga, tiene un carácter estacional, intensivo, momentáneo y acotado, respondiendo a la variabilidad de lugares de trabajo, en los cuales los trabajadores se encuentran inexorablemente alejados de su residencia ó hábitat natural y habitual;

Que así pues, en el proceso productivo de semilla, la mano de obra no solo alcanza la prestación efectiva del servicio, sino también la necesidad de disponer de los trabajadores en cercanía del lote de producción, atento a las específicas particularidades referidas;

Que esta Cartera Laboral ha garantizado normativamente a través de la Resolución N° 075/11, el derecho de todos los trabajadoras temporarios que se desempeñan en el ámbito de la ruralidad, a un ambiente sano y seguro, en miras a preservar sus derechos fundamentales, tales como: a la salud, a una vivienda digna, a una asistencia sanitaria apropiada y a un descanso adecuado, en definitiva, afianzando el concepto de trabajo decente acuñado por la OIT desde el año 1999, es decir, aquél que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana;

Que sin perjuicio de la vigencia de la normativa general referida, corresponde atender y ponderal: las especiales características de la actividad laboral propia de esta industria;

Que en tal inteligencia, la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de esta jurisdicción, ha analizado la problemática e interactuado con sectores de la actividad, proponiendo nuevos estándares técnicos propios que regulen las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores temporarios que se desempeñen en la actividad de producción de semillas. Que 1a Constitución Provincial contiene cláusulas operativas que obligan al Estado a brindas: protección y especial tutela a la dignidad de la persona humana art. 7, así como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad art. 19;

Que también la referida Carta Magna ordena, en la esfera de los poderes de la Provincia, proteger el trabajo en todas sus formas de manera que se asegure al trabajador el goce de los derechos constitucionales y los que las leyes nacionales le reconocen. En tal sentido faculta a dichos poderes para que reglamenten las condiciones en que el trabajo se realiza art. 20;

Que las Leyes Provinciales Nº 10468, art. 39, 12817 art. 23 sgts y cc, facultan a esta autoridad laboral de la Provincia de Santa Fe a dictar: la resolución que se propicia en un todo de acuerdo con la misión de prevención y contralor de las condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 495/2011 expresando que no existen reparos legales que formular a la prosecución del trámite;

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE;

Articulo 1º

Apruébase el Reglamento de Condiciones Mínimas de Trabajo Decente para los trabajadores temporarios de Campamentos Rurales destinados al proceso productivo de semillas, que como Anexo Unico forma parte integrante de la presente Resolución, sin perjuicio del debido cumplimiento de la legislación vigente en Higiene y Seguridad, en el Trabajo.

Articulo 2º

Subsidiariamente para los supuestos no previstos en el Anexo Único referido en el artículo anterior, regirá lo dispuesto en la Resolución MTySS - N° 075/11 que regula las Condiciones Mínimas de Trabajo Decente en los Campamentos Rurales de la Provincia de Santa Fe.

Articulo 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ

Ministro de Trabajo

Y Seguridad Social

ANEXO UNICO Artículos 1 a 16
Artículo 1

ENERGIA ELECTRICA

El empleador dispondrá en el campamento de un servido de energía eléctrica que deberá que ajustarse a las siguientes condiciones:

  1. Cuando la provisión de energía eléctrica sea suministrada mediante línea deberá contar con tablero seccional provisto de disyuntor y puesta a tierra.

  2. Cuando sea provista mediante generador se suministrará bajo las mismas condiciones precedentes.

  3. Cuando la alimentación se realice mediante batería solar se utilizará v

  4. ...

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