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EmisorResolución N 0324
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2011

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCION N° 0324

SANTA FE, 09-06-2011

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD – Propuesta modificación Reglamento del Control de Calidad de Vertimiento de Efluentes Cloacales y Disposición de Biosólidos – Res. N° 29/00” (Expte. N° 16501-0015060-7); y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 29/00 ENRESS, se aprobó el Reglamento de Control de Calidad de Vertimiento de Efluentes Cloacales y Disposición de Biosólidos, que establece la frecuencia y los parámetros a investigar tanto por parte de este Ente Regulador como de los Prestadores en función de cantidad de población y los antecedentes de calidad físico-química y microbiológica disponibles en ese entonces;

Que la Gerencia de Control de Calidad expresa que desde el dictado de la referida reglamentación en el año 2000 a la fecha, el número de Servicios de Desagües a controlar pasó de 56 a 94, a lo que se suma que se encuentran en etapa de construcción y próxima habilitación los servicios de desagües cloacales en distintas ciudades, los que se incorporarán a la rutina de control de este Ente Regulador;

Que agrega que el número de inspecciones sanitarias a efectuar por esa área conforme la Resolución Nº 29/00 supera la capacidad operativa e impide intensificar la vigilancia en Servicios que por la ubicación de sus descargas, resultan ser prioritarios, tal es el caso de las localidades cuyas descargas se encuentran ubicadas aguas arriba de futuras tomas de agua de establecimientos de potabilización involucradas en el proyecto de grandes acueductos llevados adelante por el Superior Gobierno de la provincia;

Que asimismo, la frecuencia y los parámetros que deben controlar los Prestadores según el Reglamento, resultan de difícil cumplimiento para los servicios pequeños, con limitados recursos y alejados de las grandes ciudades;

Que a criterio del área interviniente, para las pequeñas poblaciones, donde el sistema de tratamiento tradicionalmente utilizado es el de lagunas de estabilización, y donde el aporte de desagües industriales a redes cloacales se encuentra controlado, es esperable que no se produzcan sustanciales cambios en la eficiencia de los procesos biológicos expresados a través de sus principales variables físico-químicas, lo que permitiría en general reducir los controles rutinarios previstos en el Reglamento vigente sin afectar la eficiencia de los programas de control y vigilancia a realizar por prestadores y controlador;

Que por otra parte, sí se considera adecuado para dichos pequeños prestadores agregar una recomendación de focalizar una mayor atención en el control de la etapa final que permita adoptar las medidas correspondientes para alcanzar los parámetros microbiológicos del efluente final;

Que en función de la experiencia recogida a lo largo de estos años de control ejercidos por este Ente, se considera apropiado introducir en el nuevo reglamento una recomendación para los prestadores en el sentido de controlar la calidad de los líquidos cloacales sin tratamiento que llegan a sus plantas; este control adicional sumado al del efluente final tratado, le permitirá al prestador tener herramientas adicionales para realizar un diagnóstico adecuado respecto a la eficiencia de funcionamiento del sistema de tratamiento;

Que en reiteradas oportunidades los responsables de los Servicios de Desagües Cloacales han planteado la conveniencia de reducir el número de análisis previsto en el Reglamento y con ello los gastos destinados a ese rubro, proponiendo con las economías resultantes destinar esos recursos a mejorar la calidad de la prestación del servicio;

Que por lo expuesto propone reemplazar el Reglamento de Control de Calidad de Vertimiento de Efluentes Cloacales y Disposición de Biosólidos aprobado por Resolución Nº 29/00 por el que se detalla en las tablas anexas a la presente;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que conforme al art. 66 inciso q) de la Ley 11220, el Ente Regulador es competente para controlar la calidad química y microbiológica del efluente cloacal volcado por los Prestadores;

Que en función de lo establecido en el art. 66, 2do párrafo de la referida Ley, el Ente puede dictar las normas generales y particulares que fueren necesarias, cabiéndole al Órgano Directorio tal atribución conforme el inciso j) de dicho art. 66; no formulando el área interviniente objeciones al proyecto de resolución propuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) y 66 inciso j) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

Apruébase y declárase de aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE VERTIMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES Y DISPOSICION DE BIOSOLIDOS que como Anexo Único forma parte de la presente.

ARTICULO SEGUNDO

Derógase la Resolución N° 29/00 ENRESS y toda otra reglamentación que se oponga a la presente.

ARTICULO TERCERO

A través de la Gerencia de Control de Calidad comuníquese la presente a los prestadores involucrados.

ARTICULO CUARTO

Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 007/06 TC. Hecho, archívese.

MUÑOZ-PINTOS-GIANI-BRACHETTA Y BLAS

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE VERTIMIENTO DE EFLUENTES

CLOACALES Y DISPOSICIÓN DE BIOSÓLIDOS

REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE VERTIMIENTO

DE EFLUENTES CLOACALES Y DISPOSICIÓN DE BIOSOLIDOS

ÍNDICE

INTRODUCCION

1- NORMA DE CALIDAD DE EFLUENTES CLOACALES

2- LISTADO DE SUSTANCIAS DE VERTIMIENTO PROHIBIDO A SISTEMAS CLOACALES.

3- NORMA DE CALIDAD PARA DISPOSICIÓN DE BIOSOLIDOS

4- CONDICIONES GENERALES.

5- CONTROLES DE CALIDAD A REALIZAR POR LOS PRESTADORES FUERA DEL AMBITO DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.

6- CONTROLES DE CALIDAD A REALIZAR POR EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS.

APARTADO I:

Registro de operación y mantenimiento de plantas de tratamiento con Lagunas de Estabilización.

APARTADO II:

Efluentes Cloacales. Métodos analíticos y Preservación de muestras.

APARTADO III:

Biosólidos: Métodos analíticos y Preservación de muestras.

INTRODUCCION

OBJETO

La presente reglamentación tiene por objeto establecer los parámetros y las frecuencias de muestreo que deben aplicarse al control de calidad de efluentes cloacales y disposición de biosólidos. La misma será de aplicación en todos los prestadores del servicio de desagües cloacales fuera del ámbito de Aguas Santafesinas SA.

Se considerarán prestadores del servicio de desagües cloacales aquellas personas personas, fìsicas o jurídicas, públicas o privadas o mixtas que, en uso de las autorizaciones concedidas por los organismo oficiales competentes, dedican su actividad a todas o alguna de las fases de colección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales, pluviocloacales y su comercialización, con inclusión de los barros y otros subproductos del tratamiento, y los efluentes industriales cuyo vertimiento al sistema cloacal sea legal o reglamentariamente admisible.

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE VERTIMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES Y DISPOSICIÓN DE BIOSOLIDOS

I) Los PRESTADORES del servicio de desagües cloacales tendrán la...

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