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EmisorNotificaciones
Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, CINZA S.A., cuenta N° 921-755090-1 con domicilio fiscal en Sarmiento 1375-P.3; (C.P. 2000) Rosario- Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 525-4/11- dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0775848-2: Rosario - 14 de Abril de 2011 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente CINZA S.A..; cuenta N° 921.755090-1, con domicilio fiscal en Sarmiento 1375-P.3 - 2000 - Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 9 a 14 de conformidad al siguiente detalle:

Impuesto Recargo Multa Omisión

Período Determinado e Intereses (Res. 04/98) Totales

2010/06 5.933,90 942,18 2.373,56 9.249,64

5.933,90 942,18 2.373,56

Suma Parciales 9.249,64

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93) 300,00

Total General 9.549,64

Artículo 2°

Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos nueve mil quinientos cuarenta y nueve con 64/100.- ($ 9.549,64), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3º

Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y...

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