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EmisorResolución Nº 07 09 Gral.
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2009

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION Nº 07/09 – GRAL.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de marzo de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0188392-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Decreto Nº 1148/08 del Poder Ejecutivo, la Resolución Nº 186/08 – ME y las Resoluciones Generales Nº 07 y 020/2008 – API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, se implementó un nuevo esquema de alícuotas aplicables al régimen del SIRCREB;

Que dicho esquema se ha diseñado para que cada fisco adherido al régimen, pueda establecer libremente las alícuotas aplicables a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral acorde con las leyes tarifarias o impositivas de cada jurisdicción;

Que a tal efecto, las alícuotas que se fijan en la presente norma, podrán ponderarse con los coeficientes de distribución elaborados por el SIRCREB mensualmente en base a las declaraciones juradas CM03;

Que en ese sentido, las alícuotas deben considerarse como alícuotas máximas aplicables, ya que las mismas pueden verse disminuidas por el efecto de la ponderación mencionada en el considerando anterior;

Que el sistema está habilitado para que cada fisco pueda fijarle una alícuota específica a los contribuyentes;

Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica;

Por ello;

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución General Nº 7/2008, y los Anexos de la misma, por el siguiente texto:

“La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:

Alícuota General (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,00 %

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,50 %

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 2,00 %

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 3,00 %

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

Art. 6°

(Construcciones) 0,10 %.

Art. 9°

(Transportes) 0,50 %.

Art. 10

(Profesiones liberales) 0,70 %.

Arts. 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios) 0,01 %

Art. 13

(Producción Primaria e industrias) 0,25 %.

ARTICULO 2º Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º, la Administración Provincial de Impuestos podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según sus características particulares, en el marco de la normativa vigente.
ARTICULO 3º La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de marzo del 2009.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial API

ANEXO I

CUACM DESCRIPCION ALICUOTA

503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 1,50%

512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lacteos 1,50%

512240 Venta por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 1,50%

512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 1,50%

512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros

n.c.p. excepto cigarrillos 1,50%

512270 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, te, yerba mate elaborada y otras

infusiones, especias, y condimentos y productos de molinería 1,50%

512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 1,50%

512312 Venta al por mayor de vino 1,50%

513119 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p. 1,50%

513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 1,50%

513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 1,50%

513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de...

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