Sentencia de SALA II, 15 de Noviembre de 2013, expediente CCF 005879/2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5879/2010

HYUNDAI MOTOR COMPANY c/ L.P.L. s/CESE DE

OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.- vh Y VISTO: el recurso interpuesto a fs. 86, fundado a fs. 88/89,

contra la resolución de fs. 82/83, cuyo traslado fue contestado a fs. 91/93; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la aludida resolución el juez a quo desestimó la excepción de arraigo opuesta por la accionada, ponderando que la firma actora –

    con domicilio real en Corea–, se encontraba eximida de la necesidad de arraigar por aplicación del Acuerdo para la promoción y protección de las inversiones del 24-9-96, ratificado por la ley 24.682 y el Acuerdo por notas reversales para el otorgamiento y la protección de los derechos de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y marcas de utilidad, diseños y marcas de fábrica a los nacionales de ambos países, suscripto el 14-8-72.

    Disconforme, la demandada pretende la revocación del decisorio. A

    tal efecto, señala que ninguna de las normas invocadas por el juez releva a la actora de depositar una caución para poder litigar en el país, por lo que el art. 348

    del Código Procesa resulta aplicable al caso.

  2. Analizados los convenios en cuestión, el Tribunal interpreta que el recurso deducido por la accionada es admisible.

    En efecto, el Acuerdo por notas reversales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Corea sobre el otorgamiento y la protección de derechos intelectuales, vigente desde el 14-8-72,

    no se refiere a la cuestión debatida en este incidente. En lo que aquí interesa, los entendimientos allí acordados son: 1°) que las personas físicas o jurídicas de cualquiera de los dos países, gozarán de los mismos derechos otorgados a personas físicas o jurídicas del otro país con respecto a los derechos para el registro y protección de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y marcas de fábrica, tengan o no establecido domicilio y oficina en el otro país, y 2º) que las personas físicas y jurídicas de cualquiera de los dos países, estarán sujetas a las leyes y reglamentaciones del país que acuerde la protección a fin de asegurar los derechos establecidos en el parágrafo anterior.

    Por su parte, el Acuerdo aprobado por ley 24.682, sobre promoción y protección recíproca de inversiones con la República de Corea, contempla el principio del trato justo, equitativo y no menos...

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